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SOCIEDAD

La multa que te pueden poner por escupir en la calle según la ciudad en la que vivas

El Ayuntamiento de Madrid ha considerado este acto como una infracción grave, con multas de 751 a 1.500 euros. En Asturias, el mínimo es de 125 euros, y en Cáceres oscilan entre los 100 y los 750 euros.

La multa que te pueden poner por escupir en la calle según la ciudad en la que vivas
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Escupir en la calle es una práctica que ha generado una gran diversidad de opiniones en la sociedad. Algunas personas lo aprecian como una falta de respeto y de higiene, mientras que otros pueden considerarlo como un acto de liberación o una costumbre cultural arraigada en ciertas comunidades.

A lo largo de la historia, escupir en la calle ha sido objeto de regulaciones y campañas de concienciación en muchos lugares del mundo. El acto, el cual consiste en expulsar saliva u otras sustancias de la boca al suelo público sin utilizar un recipiente o papel desechable para contenerlo, se asocia con la acumulación de mucosidad o la necesidad de deshacerse de algo que cause incomodidad en la boca o garganta.

En Madrid es considerado como infracción grave

Sin embargo, la acción de escupir puede generar diversas consecuencias negativas tanto para el entorno como para la salud pública. En su nueva ordenanza de limpieza, el Ayuntamiento de Madrid aprobó sanciones por generar residuos en botellones o por dejar cajas de cartón fuera de los contenedores.

En ella, también aparecen otros elementos de interés como multar por escupir en la calle y obligar a que haya papeleras en las paradas de autobús. Como novedades que entraron directamente al apartado de infracciones graves (de 751 a 1.500 euros) están, en esta línea, “escupir en vías o espacios públicos” y “facilitar a los servicios municipales datos inexactos o falsos, así como omitir cualquier dato o manifestación de carácter esencial”.

Por si esto fuera poco, hay nuevas infracciones leves que han sorprendido a la sociedad (hasta 750 euros), entre las que destacan “verter agua al espacio público”, bien procedente “del riego de las plantas”, bien de la “limpieza de terrazas de edificios”.

Otros casos llamativos

En Asturias se prohíbe “escupir, orinar o defecar en la vía pública” y establece sanciones de un mínimo de 125 euros. De hecho, en el municipio de Avilés, un vecino de la localidad fue sancionado con 375 euros por escupir en un espacio público frente a una patrulla de la policía municipal.

En el caso de Santa Cruz de Tenerife, su ordenanza municipal de gestión de residuos y limpieza de espacios públicos contempla también este tipo de infracciones, con sanciones de 750 euros por acciones como defecar, miccionar o escupir en espacios públicos.

Por su parte, el Ayuntamiento de Cáceres también establece en su normativa como infracción leve, a diferencia de las anteriores, el escupir en la calle. En esta categoría, el consistorio del municipio extremeño determina multas que oscilan entre los 100 y los 750 euros.

A su vez, el Ayuntamiento de Zaragoza establece, por escupir en la vía pública, tender la topa con vistas hacia la calle o tirar colillas, infracciones leves, graves o muy graves. En función de esta clasificación, las multas irán desde los 50 hasta los 3.000 euros.