La multa que te puede poner la DGT por conducir con los cristales sucios
Llevar los cristales sucios puede afectar a la visibilidad del conductor y a la propia conducción. La matrícula también debe ser legible y permanecer en buenas condiciones.
La mayoría de nosotros hemos viajado alguna vez con el coche sucio. A veces, posponemos el acto de higiene de nuestro vehículo por pura pereza sin saber que eso puede llevarnos a recibir una multa por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT). “Límpiame”, escriben los vándalos con sus dedos en los cristales más sucios de los coches, sin saber que una amenaza al bolsillo del conductor siempre es mucho más efectiva.
Según explica el artículo 19.1 del reglamento de la DGT, “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. Es decir, unos cristales sucios pueden afectar a la visibilidad del conductor y a la conducción.
Circular con los cristales sucios, que influyan en la visibilidad, puede ser considerado como una infracción leve y acarrear una sanción de hasta 200 euros. La sanción queda a la libre interpretación de los agentes de seguridad que detengan tu vehículo, que incluso podrán multarte si el parabrisas, el espejo retrovisor interior o el exterior también están sucios. Ese mismo artículo prohibe la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
Sin embargo, detalla que solo se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias. Sin embargo, la colocación de los distintivos previstos en la legislación solo podrá realizarse cuando no impida la correcta visión del conductor.
Ojo con la matrícula
Pero esos no son los únicos elementos que deben permanecer limpios. La matrícula del coche tiene que ser legible y debe estar perfectamente iluminada. El artículo 103 del reglamento señala que el vehículo “debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula y, en su caso, las otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente haya de estar dotado”.