La multa por atar a tu perro en la puerta de un establecimiento
La nueva Ley de Bienestar Animal contempla sanciones económicas entre los 500 y los 10.000 euros al considerar esta práctica como “infracción leve”.
La Ley de Bienestar Animal impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 9 de febrero, tiene como objetivo proteger a los animales de compañía y establecer una serie de requisitos para comprar, vender y poder cuidar de uno de ellos.
El punto estrella del proyecto liderado por el ministerio presidido por Ione Belarra, cuya ley entrará en vigor el próximo 29 de septiembre, pasa por la obligación de superar un curso gratuito para poder ser el dueño de un animal de compañía, así como hacerle un seguro para facilitar una correcta tenencia responsable del animal. Dicho curso deberá superarse en un plazo máximo de dos años. Además, recoge diferentes prohibiciones y un suelo de medidas que deberán respetarse en todo el país.
Con esta nueva ley, quedarán prohibidas las peleas de gallos en todo el territorio nacional, incluidas Canarias y Andalucía, las dos únicas comunidades autónomas que todavía las permitían. Las multas por llevar a cabo esta práctica serán de entre 50.001 euros hasta los 200.000, una de las más elevadas. También se prohibirá la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales.
Tampoco estarán permitidas las “prácticas vejatorias” como “mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”. También se vigilará la cría y venta de animales, una actividad que solo podrán realizar las personas “debidamente inscritas” ante la Administración. Se establece un listado de especies que sí pueden ser animales de compañía, es decir, los animales que no aparezcan en el documento no podrán ser mascotas.
Sanciones por dejar al perro en la puerta de un local
Una de las costumbres de los dueños de los perro, es la de dejar a estos animales esperando en la puerta de un establecimiento mientras se realizan diferentes recados o gestiones. En septiembre, con la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta práctica quedará prohibida.
Tal y como informa El Debate, en el artículo 80 de esta ley donde se recogen las “sanciones leves, graves y muy graves” reflejadas en esta normativa, las multas a las que podrían enfrentarse los dueños de los perros oscilan entre los 500 y los 10.000 euros. En este caso, dicha práctica queda enmarcada dentro de las sanciones consideradas como ‘leves’.