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SOCIEDAD

La multa de la DGT que puede ascender a 20.000 euros

La Ley de Tráfico recoge hasta ocho acciones que pueden acarrear una sanción económica que va desde los 3.000 hasta los 20.000 euros.

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La multa de la DGT que puede ascender a 20.000 euros

Uno de los mayores miedos de todos los conductores, después de un grave accidente, es recibir una multa que te trastoque el bolsillo, los nervios y el sueño. La Ley de Tráfico clasifica las multas en leves, graves y muy graves, y cada una de ellas tiene una cuantía diferente. Las primeras pueden alcanzar los 100 euros de sanción, las segundas los 200 y las últimas hasta los 500 euros. Por ejemplo, un exceso de velocidad puede acarrear una multa de 500 euros.

Sin embargo, hay otras multas que superan las tres cifras. Aquellas relacionadas con superar la tasa de alcoholemia o de drogas pueden provocar una sanción económica de hasta 1.000 euros si el conductor es reincidente. Además, perderá cuatro puntos del carné, según explica a El Economista Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados. También tendrán que pagar 1.000 euros los que superen el doble de la tasa legal, es decir, si superan o alcanzan los 0,50 mg/l.

Esta no es la peor de las multas. Si circulas sin seguro, o con un seguro caducado, puedes recibir una multa que va desde los 601 euros hasta los 3.005. Por otro lado, si viajas con un inhibidor de radar y las autoridades te pillan, la multa asciende hasta los 6.000 euros. Hay que diferenciar entre un detector de radar (multa de 200 euros, sanción grave) y un inhibidor.

Pero las multas pueden ser incluso más altas. Cambiar la señalización de una carretera o hacer obras en la vía sin señalización correspondiente puede suponer una sanción económica que va desde los 3.000 euros hasta los 20.000. Esa cantidad, 20.000 euros, será la que tendrán que pagar los talleres que instalen inhibidores de radar en los coches, pero también a las autoescuelas, centros de recuperación de puntos, centros de reconocimiento médico e Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV) que no cumplan con la normativa.

Multas de hasta 20.000 euros

Según el artículo 80 de la Ley de Tráfico, pueden acarrear 20.000 de multa las siguientes acciones:

  • Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
  • Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
  • Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
  • Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
  • Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
  • Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.