La Ley General de la Seguridad Social lo confirma: los españoles que sumarán años de cotización sin trabajar para su pensión
El artículo 209.1.b propone una cláusula ‘tapa agujeros’ y considera como trabajados ciertos meses sin cotizar.

Los trabajadores que hayan cotizado menos de 25 años y por ello puedan perder parte de la pensión de jubilación, tienen que saber que existe una ley que les puede sumar meses a su cotización para que se mantenga la cuantía final de la pensión.
Hablamos del artículo 209.1.b de la Ley General de la Seguridad Social, el cual cubre los meses en los que no existió la obligación y los integra en el cálculo de la pensión. Esa cláusula ‘tapa agujeros’ sirve únicamente para proteger la cuantía de la pensión, y no para sumar años no trabajados a la cotización.
“Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora, según lo dispuesto en el apartado a), aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo y el resto de las mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima”, señala concretamente el artículo mencionado.
“En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora la obligación de cotizar hubiera existido solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual establecida para el Régimen General. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía”, zanja el 209.1.b.
Sin embargo, no todos los trabajadores pueden disfrutar de la cláusula ‘tapa agujeros’, por ejemplo, los autónomos, que están excluidos. Aunque hay una excepción, pues la ley contempla la integración de esos meses sin cotizar durante los seis meses posteriores al cese de actividad.
Tampoco pueden disfrutar de la cláusula los trabajadores del Sistema Especial Agrario ni los empleados del hogar durante el período transitorio hasta 2023.
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