La Ley de Seguridad Social lo confirma: denegará la pensión de jubilación a estos trabajadores incluso con más de 15 años cotizados
Los beneficiarios deberán tener cubierto un mínimo de 15 años, de los cuales, al menos dos deberán estar comprendidos “dentro de los 15 anteriores al momento de causar el derecho”.


La jubilación es uno de los momentos más esperados por aquellos trabajadores que hayan acreditado un periodo de cotización largo. En España, ha aumentado en los últimos años y lo hará hasta 2027.
Será en ese año cuando se sitúe en 67 años para los empleados que acrediten una cotización inferior a 38 años y seis meses, periodo mínimo que exigirá la ley por entonces para acceder a la jubilación con 65 años. De este modo, culminará el proceso iniciado hace más de una década en nuestro país.
Más allá del momento en el cual se acceda a la jubilación, es igual de importante, e incluso más, el hecho de cumplir los requisitos necesarios para ello, y que están regulados en la Ley General de la Seguridad Social. Además de los años cotizados, hay otro requisito que pasa desapercibido y que, de no cumplirse, puede suponer la denegación de la pensión.
En su artículo 205, la LGSS establece que los trabajadores deberán tener cubierto un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos “deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho”.
Carencia específica
Con ello se hace alusión a la carencia específica, que implica que el período de dos años debe de estar comprendido dentro de los quince años “inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar”. De no cumplir con este requisito, existen alternativas.
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Una de ellas pasa por la cotización voluntaria, mediante la firma de convenios especiales con la Seguridad Social que permiten seguir cotizando incluso sin estar trabajando, o también mediante el propio trabajo.
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