Sociedad

La Ley de Protección de Datos lo confirma: si te dejan un paquete en el felpudo o en casa de un vecino, puedes apelar al artículo 5

El incumplimiento de las normas de confidencialidad tiene castigos financieros.

Cropped shot of courier person standing at front door, handing over a parcel to customer. Door to door courier service. Express delivery and online shopping.
Oscar Wong
David Cuéllar
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
Actualizado a

En un mundo en el que las compras online están a la orden del día, es habitual que los repartidores intenten entregar un pedido cuando el destinatario no se encuentra en casa. En algunos casos, son los propios clientes quienes dejan instrucciones expresas para que el paquete se deje en el felpudo o en casa de un vecino.

Sin embargo, cuando es el repartidor quien toma la iniciativa de hacerlo sin el consentimiento del destinatario, puede meterse en un serio problema legal.

Según la Ley de Protección de Datos, dejar un paquete a un desconocido sin autorización supone una infracción de los artículos 5.1 y 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esta actuación vulnera el principio de integridad y confidencialidad y demuestra que no se han adoptado las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos personales de los clientes.

Además, prácticas que pueden parecer habituales, como dejar el paquete en el felpudo, no verificar el DNI ni la firma de la persona que lo recoge o depositar el envío en un buzón inteligente sin consentimiento, tampoco están permitidas por la normativa vigente.

UPS sancionado con 70.000 euros

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó en marzo de 2021 a la empresa de mensajería UPS con una multa de 70.000 euros por entregar un paquete al vecino del destinatario sin su consentimiento.

La AEPD consideró que esta actuación vulneraba los preceptos básicos y el artículo 32 del RGPD, al violar el principio de integridad y confidencialidad, y señaló que no se habían adoptado las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos personales.

Posteriormente, la misma empresa fue sancionada con 140.000 euros por dejar un paquete en un local comercial sin el consentimiento del comprador. La AEPD explicó que UPS debía entregar el paquete en el domicilio del reclamante y que, al no poder efectuar la entrega acordada, procedió indebidamente a entregarlo en un establecimiento no autorizado.

El repartidor dejó un mensaje de audio por WhatsApp al destinatario diciendo: Te digo que el paquete te lo he dejado en la heladería que tienes abajo”. Esta acción fue considerada como una exposición de los datos personales del reclamante a personas ajenas.

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Según la AEPD, UPS debería haber extremado las medidas de seguridad para garantizar que el paquete solo fuera entregado al destinatario o a una persona expresamente autorizada por él.

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