Sociedad

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino tira las colillas al patio común, puedes apelar al artículo 9.1

La LPH especifica que se debe mantener en buen estado de conservación las zonas comunes de la urbanización. El artículo 7 además indica cómo se debe reclamar.

Cigarrillos
Rafael Escobar
Nació en Madrid en 1989. Doble licenciado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, con Máster en Periodismo Multimedia Profesional. Becario en El Mundo, Servimedia, EFE y AS. Desde 2013, AS es su casa, con un paso en 2015 por la revista digital Marca Plus. En As, ha pasado por Cierre y actualmente es redactor de la sección de Actualidad.
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Una urbanización de viviendas es la vida en sí misma. Decenas de vecinos, cada uno con sus costumbres, sus manías, sus familias, sus gustos. Cada cual vive a su manera, pero no se debe olvidar que se comparte espacio con otros vecinos que puede tener otra forma de vida.

Tener una buena convivencia es clave, pero no siempre pasa. Porque siempre hay un vecino que se salta las normas. Por ejemplo, aquel que tira colillas al patio interior de la comunidad o incluso al patio de un vecino del bajo.

Artículo 9.1 de la LPH

¿Qué se puede hacer en esta situación? Pues bien, el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es claro al respecto:

“1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder".

Por tanto, la LPH es clara, está recogido que hay que hacer un uso adecuado de la urbanización, así como preservar su buena conservación, además de no perjudicar a otros propietarios. Por tanto, no se podrán tirar cigarrillos al patio, ya sea privativo de otro vecino, o el patio común de la urbanización.

La duda radica entonces en cómo actuar. En este caso, también nos podemos apoyar en la Ley de Propiedad Horizontal. Y es que en su artículo 7 especifica qué hacer en caso de que un propietario realice “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

¿Cómo reclamar? Artículo 7.2 de la LPH

En este sentido, el artículo 7.2 dice lo siguiente:

“El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento".

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Por tanto, será a través del presidente y la junta de propietarios desde donde se tendrán que iniciar las medidas para reclamar al propietario o inquilino que tira las colillas a que deje de hacerlo.

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