Sociedad

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino tiende la ropa en la ventana, puedes apelar al artículo 7.1

La LPH no hace referencia explícita a esta cuestión, pero sí habla de la seguridad del edificio. También habría que mirar las ordenanzas municipales y los estatutos.

windows with clothes hanging on a facade in Venice, Italy
aire images
Rafael Escobar
Nació en Madrid en 1989. Doble licenciado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, con Máster en Periodismo Multimedia Profesional. Becario en El Mundo, Servimedia, EFE y AS. Desde 2013, AS es su casa, con un paso en 2015 por la revista digital Marca Plus. En As, ha pasado por Cierre y actualmente es redactor de la sección de Actualidad.
Actualizado a

Es la eterna pregunta que se hacen los inquilinos de una vivienda: ¿se puede tender la ropa en la ventana? En muchos edificios se ven pequeños tendederos en la ventana que ayudan a tender la colada y que se seque al aire libre más rápido. Pero, ¿es legal hacerlo? ¿Qué dice la normativa?

En este sentido, lo primero que debemos mirar es ver qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sobre ello. Dicha ley no hace mención específica ni a tendederos ni a patios, pero en el artículo 7, en su apartado 1, sí se refiere a elementos arquitectónicos o instalaciones. Concretamente, dice lo siguiente.

“1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

Por tanto, la LPH no impide como tal que se puedan instalar elementos arquitectónicos siempre y cuando no menoscabe la seguridad del edificio. Pero queda una pregunta en el aire. ¿Menoscaba la seguridad instalar un tendedero? ¿Perjudica a otro propietario?

¿Qué dicen las ordenanzas municipales? Madrid lo prohíbe

Como queda en el aire, por tanto, atendiendo a la Ley de Propiedad Horizontal, lo siguiente será mirar las ordenanzas municipales del ayuntamiento donde residamos. Es habitual que estas hagan mención a elementos arquitectónicos que puedan alterar los edificios y entonces lo prohíban.

Por ejemplo, en muchas ciudades se prohíbe instalar un tendedero en la fachada exterior. Sucede por ejemplo en Madrid, que en sus normas urbanísticas, en su artículo 7.3.4, dispone que el tendedero “no podrá estar integrado en los balcones o balconadas” por estética y seguridad. Asimismo, la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa de Madrid, prohíbe en su artículo 32 “secar ropas en los balcones”.

En este caso, los dos artículos hacen referencia a los balcones, por lo que en la capital no se puede tender ropa en los balcones o ventanas.

Sin embargo, puede darse el caso que las ordenanzas municipales de la ciudad donde vivamos no hagan mención como sí ocurre en Madrid. Entonces, la última opción será mirar los estatutos de la comunidad de propietarios.

¿Qué dicen los estatutos de la comunidad?

Aunque los estatutos de una comunidad de vecinos suelen basarse en la Ley de Propiedad Horizontal, sí pueden incorporar artículos específicos referentes a algo concreto, como si se pueden dejar bicicletas o carritos de bebé en el rellano, si se puede llevar al perro sin bozal o si se pueden instalar macetas en las terrazas, por poner algunos ejemplos.

Noticias relacionadas

Por eso, habrá que mirar si en la redacción de los estatutos se contempló o no el permiso o en su defecto la prohibición de tender la ropa en las ventanas. Si no se hace mención, se entiende que se podrá hacer si tampoco lo prohíbe el ayuntamiento donde residamos.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:
Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Te recomendamos en Sociedad

Productos recomendados