Sociedad

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino se pone a pintar las barandillas del balcón o terraza, puedes apelar al artículo 7.1

La LPH deja claro que no se puede modificar elementos arquitectónicos si se altera la estructura del edificio. Cambiar de color modifica la estética.

Beautiful luxury Balcony and Terrace exterior of building - Vintage Filter
Siraphol Siricharattakul/freepik
Rafael Escobar
Nació en Madrid en 1989. Doble licenciado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, con Máster en Periodismo Multimedia Profesional. Becario en El Mundo, Servimedia, EFE y AS. Desde 2013, AS es su casa, con un paso en 2015 por la revista digital Marca Plus. En As, ha pasado por Cierre y actualmente es redactor de la sección de Actualidad.
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Es el eterno debate. ¿Qué obras, arreglos o modificaciones puede acometer un propietario en su terraza sin tener que rendir cuentas a la comunidad de vecinos? Hay que recordar que la terraza o balcón es de uso privativo del propietario o inquilino, pero forma parte de la fachada del edificio, por lo que no se podrá hacer todo lo que queramos o nos gustaría.

Por eso, surgen dudas de si se pueden cerrar las terrazas acristalándolas, si se pueden colgar macetas o si se pueden pintar las barandillas del balcón o la terraza de otro color al original. En este último caso, la normativa es clara. Para ello, solo hay que irse a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para tener claro lo que podemos hacer o no.

En el artículo 7.1 de la LPH dice lo siguiente:

“1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

En el citado artículo, deja claro que se pueden modificar los elementos arquitectónicos siempre que no se menoscabe la estructura general, la configuración o el estado exterior del edificio. Es decir, pintar las barandillas de otro color cambiará la estética del edificio, que por normativa debe preservarse.

Por tanto, cada propietario no podrá pintar las barandillas del color que quiera, porque entonces no se respetará la estructura del edificio.

Solo se podrá pintar por tanto en el color original o en el acordado por los propietarios de la urbanización. De hecho, podría darse el caso que el pintado de estas barandillas o barrotes de los balcones y terrazas corran a cargo de la comunidad si así se acuerda. Incluso, hay sentencias que concluyen que al ser un elemento común de uso privativo corresponde a la comunidad en su conjunto asumir este coste.

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No obstante, para salir de dudas, además de la Ley de Propiedad Horizontal, conviene revisar qué dicen los estatutos de la comunidad y posibles acuerdos previos a los que se haya llegado en las juntas de vecinos sobre este asunto. De todos modos, lo normal es que no se pueda pintar las barandillas del color que queramos. Así lo dictamina la LPH.

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