La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino realiza actividades peligrosas en su terraza, puedes acogerte al artículo 7.2
La LPH especifica que no se pueden realizar “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas” dentro de las viviendas. Habla de cómo proceder.


Son cada vez más las urbanizaciones cuyos pisos disponen de terrazas. La arquitectura y las modas mandan y en este momento casi cualquier vivienda de nueva construcción contiene terrazas de uso privativo para el propietario o inquilino de la casa.
La proliferación de estas terrazas hace preguntarse a muchas personas dónde están los límites de uso de estos habitáculos al aire libre de la vivienda. ¿Qué se puede hacer en las terrazas? ¿Qué no? Parece sentido común, pero lucho hay muchas actividades que dan lugar al menos a confusión y pueden provocar rencillas entre los propietarios o inquilinos de las casas.
Por ejemplo, muchos se cuestionan si por ejemplo un vecino puede acumular chatarra en su terraza, si puede colgar macetas en ella, si puede realizar alguna plantación, etc. Lo cierto es que el límite está en la peligrosidad de la situación. Así lo refleja la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), texto que en su artículo 7.2 habla de las actividades que se pueden hacer y que no dentro de la vivienda, incluida la terraza, que se considera un espacio más de la casa. El artículo referido dice lo siguiente:
Artículo 7.2 de la LPH
"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
En este sentido, cabe destacar que la acumulación por ejemplo de chatarra puede derivar en un problema de salud pública y por tanto es molesta, insalubre y hasta peligrosa. Tener macetas en el balcón puede considerarse peligroso si estas no están bien amarradas. O por ejemplo tener alguna plantación puede incluso llegar a ser ilícita.
La ley, en el mismo artículo, establece también cómo proceder cuando sucedan estas situaciones. Así lo especifica:
"El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento".
Por tanto, la LPH avisa que lo primero es tratar de hablar con el propietario y que cese de sus actividades, pero si estas persisten incluso habla de cómo interponer una demanda en el juzgado previo acuerdo en la junta de vecinos.
¿Qué dicen los estatutos de la comunidad?
Asimismo, además de la Ley de Propiedad Horizontal, habría que mirar los estatutos de cada comunidad de vecinos, que no sería de extrañar que hayan reflejado qué se puede hacer y qué no en las terrazas o balcones, especialmente en las comunidades donde haya estos espacios en las viviendas.
Los estatutos en este caso pueden dejar claro cómo actuar en caso de que un vecino derrame agua sobre la terraza del piso de abajo, plante macetas o acumule enseres dentro de ella. En última instancia, si los estatutos no lo recogen y la LPH deja dudas, lo suyo será consultarlo en una junta de vecinos y entre todos acordar cómo operar ante estas situaciones.
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