La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino quiere pintar la fachada de otro color, puedes apelar al artículo 17
Si un vecino quiere pintar la fachada de otro color, puedes consultar el artículo 7 de la LPH y el 396 del Código Civil, además de los estatutos de la comunidad.
![builder worker painting facade of building house with roller
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Con el tiempo los colores se vuelven feos, sucios, y es momento de renovar la fachada de nuestra vivienda. Pero no puedes elegir a tu antojo, hay unas normas que debes cumplir para no incurrir en un delito. Sí, pintar tu vivienda de un color que no es el del resto de tus vecinos no se puede hacer. A no ser que la comunidad te dé permiso.
“El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley”, afirma la normativa.
El propietario de cada inmueble podrá modificar ciertos elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su vivienda cuando no comprometa la seguridad del edificio ni afecte a otros, así como los derechos del resto de propietarios, los cuales deben ser avisados con antelación al responsable de la comunidad en ese momento (presidente).
Artículo 17 LPH
Este artículo regula las mayorías necesarias para aprobar obras en elementos comunes:
- Para modificaciones estéticas o de mejora (como cambiar el color de la fachada), se requiere el voto favorable de 3/5 partes del total de propietarios y cuotas de participación.
- Si se trata de una obra necesaria por seguridad o legalidad, puede bastar con mayoría simple o incluso no requerir acuerdo (art. 10.1 LPH).
Artículo 396 del Código Civil
Este artículo define qué se consideran elementos comunes en un edificio. Entre ellos se incluyen: “…las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración…" Por tanto, la fachada es un elemento común, incluso si es de uso privativo (como una terraza), y no puede modificarse unilateralmente.
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Si un vecino quiere pintar la fachada de un color diferente al del resto de sus vecinos, debe tener en cuenta de manera explícita:
- Consultar los estatutos de la comunidad.
- Solicitar autorización a la comunidad de propietarios.
- Obtener el acuerdo de 3/5 partes de los propietarios y cuotas (art. 17.3 LPH).
- No actuar por cuenta propia, ya que podría incurrir en una infracción legal.
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