La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino pone un toldo de un color distinto a la comunidad, puedes apelar al artículo 7.1
La LPH especifica que no se pueden añadir elementos que modifiquen la estética del edificio. El color de los toldos se decide en junta de vecinos.


Suele ser una escena bastante habitual en España. Los toldos de las terrazas o los balcones de un color uniforme, mayoritariamente verdes, aunque se van viendo otras tonalidades como grises o beige. No es algo casual y es que así tiene que ser. Un propietario o inquilino de una vivienda no puede poner el tolde en su casa del color que más le guste, sino del que se haya acordado.
Primero, porque así lo dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), texto que especifica que en una urbanización se debe preservar la estética del edificio, sin menoscabar o alterar los elementos comunes que lo componen. En su artículo 7.1 lo explica de forma clara:
Artículo 7.1 LPH
“1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.
La redacción del artículo no deja lugar a ninguna duda. Se pueden modificar algunos elementos, pero si no alteramos la configuración o estado exterior del edificio. Y en ese sentido, el color de un toldo debe ser de la misma tonalidad en todas las viviendas, con el único objetivo de mantener una uniformidad.
El color lo decide la junta de propietarios
De hecho, en una junta de vecinos se habrá acordado si se acepta la instalación de toldos en balcones o terrazas y el color de estos. Incluso, se puede decidir incluir un apartado en los estatutos de la comunidad en los que se mencione la posibilidad de instalar toldos en las viviendas, así como el color que deben tener.
Este trámite de decidirlo en la junta de propietarios se suele realizar cuando una comunidad de vecinos es de nueva creación porque las viviendas sean de obra nueva, por lo que si se trata de una urbanización más antigua habrá que consultar el libro de actas o los estatutos de la comunidad para saber si se pueden instalar toldos y en caso afirmativo de qué color tienen que ser.
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Por tanto, no se podrá decidir con total libertad el color del toldo, sino que habrá que seguir las decisiones tomadas en comunidad. Si alguien no las respeta, se puede apelar tanto a lo acordado por los propietarios como al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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