Sociedad

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino pone un aire acondicionado en la fachada, puedes apelar al artículo 7

Su instalación requiere de la autorización de la Junta de Propietarios, dado que afecta a la estructura y estética del inmueble.

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino pone un aire acondicionado en la fachada, puedes apelar al artículo 7
Pixabay
Alejandro Cañas
Redactor de la sección de Actualidad
Redactor de Actualidad desde octubre de 2021 hasta hoy. Entró en Diario AS en 2019 como becario. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense.
Actualizado a

La unidad exterior del aire acondicionado se observa con mucha frecuencia en la fachada de muchos edificios, especialmente en aquellas localidades en las que, cada verano, tienen que enfrentarse a las altas temperaturas.

Sin embargo, su colocación no es una cuestión baladí en algunas comunidades de propietarios. Administradores y presidentes de comunidad suelen enfrentar, en ocasiones, las quejas de vecinos ante la presencia de un elemento que causa impacto en la estética de la fachada. Acerca de las dudas que puedan surgir al respecto, la ley dice lo siguiente.

¿Qué dice el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal?

Este artículo recoge que el propietario de cada piso o local “podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario”.

El propietario en cuestión, en cualquier caso, deberá dar cuenta de la obra en cuestión “a quien represente a la comunidad”, según el primer punto del artículo. Al condicionar la estética de la fachada, requiere la autorización previa de la Junta de Propietarios. Para ello, se requiere el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios, salvo que los estatutos dicten otra mayoría diferente.

¿A qué distancia debe estar el aire acondicionado?

Tan importante es obtener ese permiso por parte de la comunidad de vecinos y de la normativa, como la distancia mínima que debe respetar cualquier unidad exterior con respecto a las ventanas de los vecinos.

Noticias relacionadas

También es fundamental saber que no se incumple con ninguna normativa municipal. Respecto a la distancia mínima con los pisos superiores, debe ser de 2,5 metros. En el caso de las ventanas ubicadas a la misma altura, la distancia debe ser de 2 metros.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:
Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Te recomendamos en Sociedad

Productos recomendados