La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino no quiere pagar la calefacción central, puedes apelar al artículo 9.1
La LPH especifica que un servicio comunitario debe ser asumido por todos los propietarios, incluso si es algo que no utilicemos o no necesitemos.


Es más común de lo que pensamos. Existen todavía muchos inmuebles en los que la calefacción de la vivienda es comunitaria, es decir, hay una caldera comunitaria y de ahí surte calor a todas las viviendas. Por tanto, el mantenimiento, conservación y reparación de la calefacción central pertenece a todos los propietarios, que deberán asumir su parte en los gastos que se ocasiones.
¿Qué sucede si un vecino decide no pagar o no paga estos gastos? La respuesta la tenemos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que especifica de forma clara que los servicios que la comunidad tiene en conjunto deben asumirlos en su coste todos los propietarios. Así se especifica en el artículo 9.1. e) de la citada ley.
Artículo 9.1 de la LPH
“1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Es en este último apartado, en el e), donde la LPH señala que el propietario debe contribuir, con arreglo a su cuota de participación, es decir, según el porcentaje que suponga su vivienda en el conjunto de la urbanización, a los gastos del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades.
El epígrafe es bastante explícito: se debe contribuir al pago de todos los servicios (conserjería, mantenimiento de ascensores, limpieza o calefacción central por citar algunos ejemplos) según el porcentaje que nos corresponda.
Asimismo, en el siguiente apartado de la LPH, en el artículo 9.2., la normativa indica que la “no utilización de un servicio” no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Así lo refleja la literalidad del artículo mencionado.
Artículo 9.2 de la LPH
“2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4”.
Es decir, que el hecho de que una persona por ejemplo decida poner radiadores individuales en su casa u otro tipo de calefacción no hará que no tenga que asumir los gastos que ocasione la calefacción central.
Este epígrafe hace mención al artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y es que en este artículo se específica que por acuerdo de las tres quintas partes de la comunidad se pueden adoptar acuerdos diferentes en el pago de los servicios.
Artículo 17.4 de la LPH
“4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso”.
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Es decir, por acuerdo de la junta de vecinos de la comunidad se podrán hacer otros acuerdos, en los que se decida cómo se hacen los pagos de los servicios comunitarios, pero para ello se necesitará una mayoría cualificada en la junta, es decir, que lo apoyen tres quintas partes del inmueble. Si no existe este acuerdo, todos los vecinos deberán pagar la calefacción central.
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