Sociedad

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino llena de luces de Navidad el balcón, puedes apelar al artículo 7.1

La LPH habla de alteraciones en el estado del edificio. También hay que ver los estatutos de la comunidad de vecinos al respecto, si reflejan o no, esta posibilidad.

People attend the opening day of the Magdeburg Christmas market, where, on December 20, 2024, a suspect drove a car into a crowd, in Magdeburg, Germany, November 20, 2025. REUTERS/Christian Mang
Christian Mang
Rafael Escobar
Nació en Madrid en 1989. Doble licenciado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, con Máster en Periodismo Multimedia Profesional. Becario en El Mundo, Servimedia, EFE y AS. Desde 2013, AS es su casa, con un paso en 2015 por la revista digital Marca Plus. En As, ha pasado por Cierre y actualmente es redactor de la sección de Actualidad.
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Es habitual que en esta época del año, empiece a ver en tu urbanización decoración navideña en los balcones y terrazas de las viviendas. Estamos a solo un mes del día de Navidad y muchos vecinos optan por poner alguna luz o cualquier distintivo que recuerde que estamos llegando a la época más bonita del año.

Pero qué dice la normativa sobre esta práctica. ¿Se puede o no se puede decorar las terrazas con luces de Navidad? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) lo refleja en su artículo 7.1.

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

Por tanto, aunque la ley, evidentemente, no se ciña a elementos decorativos como los de Navidad, deja claro que no se debe alterar la seguridad del edificio o su estructura general o estado exterior. Por eso, parece claro que no habría problema en decorar con alguna cosa puntual tu terraza o puerta de entrada, pero sin pasarse, ya que alteraría la arquitectura del edificio.

¿Qué dicen los estatutos de la comunidad?

Asimismo, además de la Ley de Propiedad Horizontal, habría que mirar los estatutos de cada comunidad de vecinos, que no sería de extrañar que hayan reflejado estas eventualidades en su redacción, ya que es bastante habitual ver elementos de Halloween en la última semana de octubre o decoración de Navidad a partir del mes de diciembre.

Los estatutos en este caso pueden dejar claro si se puede o no se puede poner estas decoraciones. Por ejemplo, es habitual que algunos estatutos reflejen que en las terrazas no se puede colgar ropa o algún distintivo tipo bandera sobre las barandillas para preservar la estética del edificio. Por tanto, no sería de extrañar que también señalé cómo se debe actuar con las decoraciones de Navidad.

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En última instancia, si los estatutos no lo recogen y la LPH deja dudas, lo suyo será consultarlo en una junta de vecinos y entre todos acordar cómo operar cuando llegan estas fechas. Es una costumbre tan arraigada que ya hay comunidades de vecinos que lo han tenido que hacer.

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