La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino hace ruido puedes apelar al artículo 7.2
El precepto permite actuar contra actividades molestas y faculta a la comunidad para exigir el cese e incluso acudir a los tribunales.

El ruido es una de las principales fuentes de conflicto en las comunidades de propietarios. Cuando las molestias son reiteradas —música a alto volumen, obras constantes o actividades que alteran el descanso— la normativa ofrece una vía clara de actuación.
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal recoge en su artículo 7.2 la posibilidad de intervenir frente a actividades molestas dentro de un edificio residencial.
Este precepto establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca, ni aquellas que contravengan las disposiciones generales sobre actividades “molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. El ruido persistente puede encuadrarse en esta categoría cuando supera los límites razonables de convivencia o incumple ordenanzas municipales.
El procedimiento comienza, generalmente, con un requerimiento formal. El presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a petición de cualquier vecino, debe advertir al responsable de la actividad para que cese en su conducta. Este paso es obligatorio antes de acudir a la vía judicial.
La acción de cesación y sus consecuencias
Si el vecino persiste en el comportamiento, la comunidad —previa autorización de la junta de propietarios— puede interponer una demanda de cesación. El juez, si aprecia que la actividad es efectivamente molesta y reiterada, puede ordenar su cese inmediato y adoptar medidas cautelares.
Además, la ley contempla consecuencias relevantes: en casos graves, el infractor puede ser privado del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo determinado. Si el ocupante no es el propietario, también cabe la resolución del contrato de arrendamiento.
Los tribunales valoran distintos elementos para determinar la existencia de actividad molesta, como la frecuencia, intensidad y horario del ruido, así como posibles mediciones acústicas o denuncias previas. Por ello, es recomendable que la comunidad documente las incidencias antes de iniciar acciones legales.
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En definitiva, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal refuerza el derecho al descanso y a la convivencia pacífica. Cuando el diálogo no funciona y el ruido se convierte en un problema constante, la norma ofrece un marco legal claro para proteger a los vecinos afectados.
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