La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino hace este tipo de obras en la comunidad, puedes apelar al artículo 7
El artículo permite reformar la vivienda, pero prohíbe alterar elementos comunes o la estructura sin cumplir requisitos y avisar a la comunidad.

Las obras en una vivienda suelen generar dudas, pero también conflictos en muchas comunidades de propietarios. Cambiar el suelo, reformar la cocina o sustituir la bañera por un plato de ducha son actuaciones habituales.
Pero ¿qué ocurre cuando los trabajos afectan a elementos comunes o a la estructura del edificio? La respuesta está en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, concretamente en su artículo 7.
El citado precepto establece que el propietario de cada piso o local puede modificar los “elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios” de su inmueble, siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario.
Además, la ley impone una obligación formal: el propietario debe comunicar previamente las obras a quien represente a la comunidad, habitualmente el presidente.
Cuando la obra afecta a la comunidad
El artículo 7 también es tajante respecto a las intervenciones en el resto del inmueble. El propietario no puede realizar alteraciones en elementos comunes y, si detecta reparaciones urgentes, debe comunicarlo sin demora al administrador.
La norma va más allá y prohíbe expresamente desarrollar actividades que resulten dañosas para la finca o que contravengan disposiciones sobre actividades “molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Si una obra encaja en estos supuestos la comunidad puede actuar.
En primer lugar, el presidente debe requerir al vecino para que cese la actuación indebida. Si persiste en su conducta, y previa autorización de la junta de propietarios, puede interponerse una acción de cesación ante los tribunales.
La Ley de Propiedad Horizontal contempla que el juez pueda acordar como medida cautelar la paralización inmediata de la obra. Si la sentencia es estimatoria, además del cese definitivo, puede fijarse una indemnización por daños y perjuicios e incluso la privación del derecho de uso de la vivienda o local por un tiempo máximo de tres años, en función de la gravedad.
Noticias relacionadas
En definitiva, el artículo 7 protege el derecho a reformar la vivienda, pero establece límites claros cuando las obras afectan a la seguridad, a los elementos comunes o a la convivencia en la comunidad.
¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí






Rellene su nombre y apellidos para comentar