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La Ley de Propiedad horizontal lo confirma: si un vecino de la comunidad hace este tipo de obras, puedes apelar al artículo 7

Sólo se podrán hacer obras interiores menores (pintura, suelos, instalaciones internas) pueden realizarse sin permiso, pero se debe informar.

La Ley de Propiedad horizontal lo confirma: si un vecino de la comunidad hace este tipo de obras, puedes apelar al artículo 7
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El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH, Ley 49/1960, de 21 de julio) establece límites claros a las obras y actividades que los propietarios pueden realizar en sus viviendas o locales. Establece un equilibrio entre el derecho individual de reformar y la protección del conjunto edilicio y la convivencia comunitaria.

Debes informar siempre sobre obras y evitar actividades que puedan perjudicar al resto. Si un vecino incumple: puedes alegar este artículo, requerir el cese, y la comunidad puede actuar a través del presidente y la junta, que puede tramitar acciones legales para garantizar el respeto a la normativa y el bienestar común.

Lo que dice la ley

En su apartado 1, afirma que un propietario puede modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios siempre que no afecte la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, ni los derechos de otros propietarios. En cualquier caso, debe informar previamente al representante de la comunidad (presidente o administrador) sobre dichas obras. Si detecta una reparación urgente, debe comunicarla sin demora al administrador.

Ejemplos permitidos:

  • Renovación de cocina o baño.
  • Cambio de suelos interiores.
  • Redistribución de tabiques siempre que no sean muros de carga.

Casos que requieren autorización de la comunidad

  • Alteraciones que afecten la fachada: cerrar una terraza, cambiar ventanas visibles desde el exterior, abrir huecos.
  • Colocación de elementos en zonas comunes: toldos, aire acondicionado, antenas, cerramientos en patios o cubiertas.

Actividades prohibidas

En el apartado 1 se afirma que queda prohibido que el propietario o ocupante desarrolle actividades que: estén prohibidas por los estatutos, sean dañosas para la finca, contravengan disposiciones generales (molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas). Si así ocurre, el presidente puede exigir el cese inmediato de la actividad, notificándolo al infractor, bajo apercibimiento de acción judicial.

Si no cede, con autorización de la Junta, se puede iniciar una acción de cesación por vía judicial. La demanda debe incluir un requerimiento fehaciente al infractor, una certificación del acuerdo de la Junta. El juez puede dictar medidas cautelares inmediatas para asegurar el cese, con posibilidad de imponer sanciones y privación del uso por hasta tres años.

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Por tanto, sólo se podrán hacer obras interiores menores (tabiques no portantes, pintura, suelos, instalaciones internas) pueden realizarse sin permiso, pero se debe informar. En cuanto a las obras que afecten a la fachada o a elementos comunes (estructurales o estéticos) requieren autorización expresa de la comunidad, e incluso otras administraciones si el edificio tiene protección histórica. En caso de incumplimiento, la comunidad puede exigir la reposición al estado original y reclamaciones judiciales por daños.

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