La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino cuelga las macetas del balcón, puedes apelar al artículo 7.2
No hay una ley en sí misma que prohíba tener macetas en los balcones, pero sí se habla de seguridad, objetos peligrosos, que causen una molestia o sean insalubres.

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”, es lo que dice el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Y es que algunas decoraciones, como pueden ser las macetas, pueden llegar a ser peligrosas: por el peso de las mismas, por el riego automático o el exceso de agua, por extensión de las plantas en sí, que pueden molestar a otros vecinos, incluso por por el peso si se ponen árboles y éstos van creciendo, sin olvidar que las macetas pueden caer a la vía pública causando graves daños personales.
Por eso, hay que recurrir a los estatutos de la comunidad de vecinos si hubiera algún conflicto con algún vecino. Y, si no, dar otros pasos como:
- Revisar los estatutos de la comunidad: y comprobar si los estatutos ya prohíben expresamente colgar objetos en el exterior de los balcones o en la fachada.
- Hablar con el vecino: lo más recomendable es intentar resolver la situación de forma amistosa y dialogar con el vecino sobre el riesgo que ocasionan las macetas, o las molestias. Imagina que eres alérgico o que en primavera anidan abejas.
- Comunicar al presidente o administrador la situación: si el diálogo no funciona, cualquier propietario puede notificar al presidente de la comunidad o al administrador de fincas el hecho problemático.
- Requerimiento formal: El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o a petición de cualquier propietario, debe requerir al vecino de forma escrita para que no haya problemas, que retire las macetas, apercibiéndole de las posibles acciones legales si no cesa en su conducta.
- Acciones judiciales: Si el requerimiento no surte efecto, la comunidad, previa autorización de la junta de propietarios, puede iniciar acciones judiciales amparándose en el artículo 7.2 de la LPH.
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Recuerda, que no hay una ley en sí misma que prohíba tener macetas en los balcones, sólo se habla de seguridad, y objetos peligrosos, que causen una molestia o sean insalubres. Es más, si se considera, un juez puede imponer una indemnización económica por los daños o perjuicios ocasionados a la comunidad.
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