Sociedad

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino cierra una terraza de su vivienda, puedes apelar al artículo 7.1

La LPH establece las bases para garantizar la seguridad de las propiedades y cuáles son los pasos para reclamar ante unas obras que puedan llegar a perjudicarla.

Beautiful luxury Balcony and Terrace exterior of building - Vintage Filter
Siraphol Siricharattakul/freepik
Marta Tejedor
Actualizado a

La convivencia entre vecinos es una muestra más de cómo el ser humano puede llegar a comportarse en la sociedad. Crear una buena comunidad de propietarios es clave para garantizar un ambiente agradable y de cooperación en la zona residencial. No obstante, no siempre es posible.

Pequeños gestos, como sacudir la alfombra en el piso común del edificio, a otros más grandes, como realizar reformas que perjudiquen la vivienda del resto de propietarios, son el día a día de muchos vecinos que tienen que soportar la mala convivencia del resto de los propietarios.

Artículo 7.1. de la LPH

En estos casos se puede apelar a la Ley de Propiedad Horizontal, la cual establece las bases para garantizar una buena convivencia con los vecinos. Con respecto al problema de las reformas, el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es claro::

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

De acuerdo con la normativa, ningún vecino de una comunidad de propietarios podrá realizar reparaciones o modificaciones que perjudiquen al resto de propietarios. De esta manera, si uno de los vecinos decidiera cerrar una de las terrazas de su vivienda, el resto de propietarios estarían en su pleno derecho a negarse, pues se trata de una reforma que afecta a la estructura del edificio.

El problema está cuando el vecino ya ha comenzado las obras. De acuerdo con la ley, el propietario de la terraza deberá contar con la aprobación de la comunidad para poder realizar las obras. En este tipo de casos, la LPH también indica cuáles son los procedimientos que pueden seguir el resto de propietarios para evitar las reformas y posibles daños estructurales.

¿Cómo reclamar? Artículo 7.2 de la LPH

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento".

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De esta manera, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7.2 de la LPH, la manera correcta de reclamar ante estas obras es a través del presidente y de la junta de propietarios. Una vez informados sobre lo sucedido, se iniciará las medidas necesarias para reclamar al propietario o inquilino que está realizando las obras que las detenga, sin posibilidad de reanudarlas sin el consentimiento de la comunidad.

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