SOCIEDAD

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un local altera la fachada del edificio, puedes apelar al artículo 7.1

Uno de los conflictos más habituales es el de las fachadas de los locales comerciales en las comunidades de vecinos.

Edificio de viviendas
Actualizado a

En las comunidades de propietarios, la fachada de los locales comerciales es un tema crucial. ¿Quién debe encargarse de su mantenimiento y reparación? ¿Qué obligaciones tienen los propietarios y arrendatarios? ¿Es un elemento común o privativo?

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil?

La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), en su artículo 7.1 regula este tipo de conflictos vecinales entre propietarios y comunidades:

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad

No obstante, y puesto que la LPH no especifica si es elemento común o privativo, hay que acudir al Código Civil para saberlo. En su artículo 396, especifica que la fachada es un elemento común del edificio. Sin embargo, tiene un tratamiento especial, por ejemplo con las obras que buscan dotarle de un sentido comercial.

Noticias relacionadas

Aquí se abren dos vías, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  1. Si la fachada del local es diferente al resto del edificio: en este supuesto, más flexible, el propietario podrá realizar las obras que considere necesarias sin el consentimiento de la comunidad salvo prohibición en los estatutos y atendiendo a las normas urbanísticas de cada municipio y a no menoscabar lo dispuesto en el artículo 7.1 de la LPH. Por ejemplo, en Madrid hay restricciones incluso más exigentes, atendiendo al Plan General de Ordenación Urbana y a las normas de Patrimonio.
  2. Si la fachada del local es igual al resto del edificio: en este supuesto, más restrictivo, para proceder a su modificación, dado su carácter de elemento común, requerirá la adopción del acuerdo con el voto favorable al menos de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios de las viviendas y cuotas, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LPH.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:
Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Te recomendamos en Sociedad

Productos recomendados