La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si tu vecino tiene la terraza llena de trastos, puedes apelar al artículo 7.1
Si un vecino llena su balcón o terraza de muebles y enseres, puedes consultar el artículo 7.1 de la LPH, además de los estatutos de la comunidad.

Otra vez igual. Miras la fachada de tu edificio y el vecino ha vuelto a poner un armario en su terraza que, no solamente afea la vista, sino que puede suponer un problema de seguridad para los viandantes que pasan por debajo de su casa.
Este es uno de los problemas más frecuentes en las comunidades de propietarios. Una eterna pugna, no sólo por la estética, sino por velar por la responsabilidad de todos los vecinos del edificio.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre este tipo de problemas
¿Qué soluciones hay? En España, la regulación sobre este tipo de cuestiones está prevista en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que determina los derechos y obligaciones de los propietarios en una comunidad de vecinos.
En este sentido, el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “ningún propietario puede realizar en su piso o local alteraciones en los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios del edificio sin el consentimiento de la comunidad”.
¿Y las fachadas, balonces y terrazas están incluidas aquí? Sí, ya que se consideran elementos comunes de uso privativo. Es decir, aunque la terraza sea de uso exclusivo del propietario, no puede modificarse ni llenarse de objetos fijos si eso altera la estética del edificio o la seguridad estructural.
Lo que dicen los Tribunales en España
Los tribunales suelen diferenciar entre:
- Objetos ligeros y móviles: por ejemplo, sillas, macetas o pequeños muebles de jardín, que se permiten siempre que no sean molestos ni peligrosos.
- Instalaciones fijas o voluminosas: hablamos de armarios metálicos, casetas o cerramientos, que necesitan aprobación previa de la comunidad, incluso aunque no estén ancladas si afectan a la estética general.
El Tribunal Supremo, en varias sentencias, ha reiterado que colocar estructuras permanentes en terrazas sin permiso puede obligar al propietario a retirarlas.
¿Qué puede hacer la comunidad de vecinos?
Si un vecino insiste en dejar la bicicleta en el pasillo o zonas comunes, la comunidad puede actuar:
1. Vía amistosa: recordando el contenido del artículo 7.1 LPH.
2. Acuerdo en junta: aprobando una norma interna que prohíba expresamente el elemento en discordia. Si persiste el incumplimiento: el presidente o administrador puede requerir formalmente al propietario para que lo retire.
3. En casos reiterados o graves, la comunidad puede incluso acudir al artículo 7.2 LPH, que permite demandar judicialmente al vecino.
Lo que dicen los estatutos de comunidad
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Lo explicado hasta ahora es la regla general. Existe la posibilidad de que una comunidad de vecinos tenga un estatuto que permita montar estructuras como armarios y pequeños trasteros metálicos, siempre cumpliendo con las reglas de estética y seguridad. Es importante revisarlos antes de tomar cualquier acción contra el vecino molesto.
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