La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si tu vecino convierte su piso en un alquiler turístico sin permiso, puedes recurrir al artículo 7.2
La reforma refuerza el poder de las comunidades: sin autorización expresa, la actividad puede ser objeto de requerimiento y demanda judicial.

El auge de los pisos turísticos ha disparado los conflictos en muchas comunidades de propietarios. Ruidos constantes, tránsito continuo de desconocidos o desgaste acelerado de las zonas comunes son algunas de las quejas más repetidas. Ante este escenario, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal ofrece una vía clara de actuación: el artículo 7.
La norma establece límites al uso que cada propietario puede hacer de su vivienda cuando afecta al conjunto del edificio. En concreto, el apartado 2 del artículo 7 prohíbe desarrollar actividades que estén vetadas en los estatutos o que resulten perjudiciales para la finca, “molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas”. Es precisamente en este punto donde puede encajar la explotación turística sin autorización.
La autorización ya no es opcional
Con la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2025, la regulación se ha vuelto más precisa. El nuevo apartado 3 del artículo 7 exige de forma expresa que el propietario que quiera destinar su vivienda al alquiler turístico obtenga previamente la aprobación de la comunidad, en los términos previstos también en el artículo 17.12 de la propia ley.
Esto supone un cambio relevante respecto a la situación anterior, en la que la falta de mención específica generaba interpretaciones dispares y numerosos pleitos. Ahora el marco es más claro: sin autorización comunitaria, la actividad puede considerarse contraria a la normativa interna del edificio.
Cómo puede actuar la comunidad
Si un vecino detecta que otro está explotando su vivienda como piso turístico sin el visto bueno de la junta, el procedimiento es relativamente directo:
- Comunicarlo al presidente de la comunidad.
- El presidente puede requerir formalmente el cese inmediato de la actividad.
- Si el propietario no atiende el requerimiento, la comunidad puede aprobar en junta el inicio de acciones judiciales de cesación.
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En definitiva, si un propietario decide convertir su vivienda en alquiler turístico sin contar con el permiso comunitario, la Ley de Propiedad Horizontal ofrece una herramienta concreta para reaccionar. El artículo 7 permite exigir el cese de la actividad y, si es necesario, acudir a los tribunales para proteger la convivencia y los derechos del resto de vecinos.
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