Sociedad

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si tu comunidad te niega las llaves de las zonas comunes, puedes apelar al artículo 3

Dicho artículo señala el derecho a la “copropiedad de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes”. Se puede privar de dicho derecho en caso de morosidad.

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si tu comunidad te niega las llaves de las zonas comunes, puedes apelar al artículo 3
Raúl Izquierdo
Redactor en Actualidad
Nació en Villanueva de Alcardete en 1990. De La Mancha al Diario AS. Graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, siempre tuvo claro que lo suyo eran las letras. Antes de formar parte de AS pasó por Marca Plus, Grupo V y Marca. En 2019 llega a AS y, tras pasar por la web, la pandemia le coloca en Actualidad. La fotografía, su otra afición.
Actualizado a

Vivir en un bloque con decenas de vecinos es algo de lo más común en España. La vida en una urbanización puede resultar, en ocasiones, compleja. La convivencia después de muchos meses puede hacer que las relaciones se desgasten, llegando, en el peor de los casos, a privar de algunos derechos a los vecinos del edificio.

Entre esos derechos se encuentra el acceso a las zonas comunes del bloque, como los cuartos de contadores, las terrazas comunitarias o las instalaciones de la piscina. Todo propietario debe tener las llaves (o el acceso mediante código) a estas instalaciones, así lo refleja el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

A cada propietario le corresponde “el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado”, así como “la copropiedad con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes”.

Zonas comunes no esenciales

Sin embargo, como recuerdan desde Fotocasa, no todas las zonas comunes son básicas. En el caso de instalaciones como, por ejemplo, la piscina, sí que se puede limitar el acceso a los propietarios. Así lo indica el artículo 21 de la LPH. “La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad”.

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Por tanto, únicamente se puede privar a los propietarios del acceso a las zonas comunes que no sean esenciales en situaciones especiales como los impagos. En caso de no mediar este tipo de situación, todo propietario tiene derecho al uso y disfrute de todas las zonas comunes.

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