La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si se rompe una tubería y te salen humedades en casa, puedes apelar al artículo 10.1
Cuando aparece una humedad en las paredes, lo primero que habrá que decidir es si la responsabilidad es individual o de la comunidad. La LPH habla de la conservación del inmueble.


Es una de las grandes preocupaciones que tiene el propietario o el inquilino de una vivienda: la aparición de humedades. Ver cómo se forma una mancha en la pared conlleva disgustos y tener que dedicar tiempo a cómo solucionarlo. Sobre todo, cuando no se tiene claro cómo actuar.
Lo primero que debemos hacer cuando vemos la aparición de una humedad es conocer por qué ha salido y cuál es su origen. Si es por un mal uso en nuestro domicilio, por ejemplo, debemos actuar por nuestra cuenta, hablando con nuestro seguro de hogar y reparar los daños. Sin embargo, hay casos en los que las humedades salen por una causa ajena al dueño o inquilino de la vivienda.
Por ejemplo, puede pasar en caso de que se rompa una tubería comunitaria. Como consecuencia de ello, puede derivar en humedades en distintas estancias de la casa. Sin embargo, en este caso la responsabilidad será comunitaria y tendrá que responder por tanto la comunidad de vecinos. Es así como lo dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Artículo 10.1.a. de la LPH
En su artículo 10.1, en el apartado a), habla específicamente de la conservación del edificio. Dice lo siguiente:
“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.
Por tanto, es responsabilidad de la comunidad realizar las obras que resulten necesarias para una conservación óptima del inmueble. De hecho, tal y como explica el citado artículo, no hace falta acuerdo en la junta de vecinos para realizar este tipo de obras de mantenimiento y conservación.
Así, por tanto, la comunidad deberá hacerse cargo. En estos casos, habrá que mirar si el seguro comunitario que se tenga contratado cubre el desperfecto. Si lo hace, será tan sencillo como abrir un parte con el seguro. Si no, los gastos deberán asumirlos los propietarios de la comunidad de forma conjunta según los coeficientes de participación establecidos en la comunidad.
Ley de Ordenación de la Edificación
De todos modos, antes de asumir o no el coste de la reparación, los propietarios deberán comprobar el porqué de la rotura y si se trata de un defecto en la construcción del inmueble. En este sentido, la comunidad podrá apelar a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que en su artículo 17 establece tres plazos de garantía fundamentales para reclamar por defectos constructivos:
- 10 años para defectos estructurales.
- 3 años para defectos de habitabilidad (donde entran muchos problemas de humedades).
- 1 año para defectos de acabado.
Si la rotura de la batería se puede entroncar en uno de estos supuestos, entonces se podrá reclamar a la constructora estos daños y entonces tendrá que reparar tanto la rotura de la tubería como las humedades aparecidas por dicha rotura.
Noticias relacionadas
En resumen, el propietario que tenga humedades puede apelar a la Ley de Propiedad Horizontal en caso de que la humedad no haya aparecido por su responsabilidad. Acto seguido, la comunidad tendrá que discernir si esta es por falta de conservación del inmueble (responsabilidad suya) o defecto de obra (responsabilidad de la constructora).
¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí






Rellene su nombre y apellidos para comentar