Sociedad

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si quieres instalar ascensores sin aprobarlo en la junta de vecinos, puedes apelar al artículo 10

La ley se pone de parte de los vecinos que, teniendo más de 70 años, soliciten su instalación. Sin embargo, el precio de la derrama puede ‘tumbar’ que se lleve a cabo.

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si quieres instalar ascensores sin aprobarlo en la junta de vecinos, puedes apelar al artículo 10
Pixabay
Raúl Izquierdo
Redactor en Actualidad
Nació en Villanueva de Alcardete en 1990. De La Mancha al Diario AS. Graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, siempre tuvo claro que lo suyo eran las letras. Antes de formar parte de AS pasó por Marca Plus, Grupo V y Marca. En 2019 llega a AS y, tras pasar por la web, la pandemia le coloca en Actualidad. La fotografía, su otra afición.
Actualizado a

Cuando uno vive en una comunidad de vecinos, muchas de las decisiones trascendentales relativas a la misma tienen que decidirse en junta y ser apoyadas por la mayoría. El hecho de no contar con los suficientes votos puede determinar que se materialice o no una mejora de las instalaciones del bloque.

Una de estas mejoras puede ser la instalación de un ascensor, para el uso de todos los vecinos. La mayoría de las construcciones más recientes ya cuenta con él, pero no ocurre lo mismo en el caso de aquellos edificios acumulan decenas de años en sus paredes y cimientos. Menos requerido por los inquilinos de los pisos más bajos, es un anhelo de aquellos que viven en las zonas más altas o de quienes sufren de alguna dolencia física.

Entonces, llega el momento de votarlo en junta. Si el voto que gana es el ‘no’, no está todo perdido. Aunque un único vecino (mayor de 70 años) se muestre a favor de su instalación, la Ley de Propiedad Horizontal está de su parte. La comunidad estaría obligada a instalarlo, aunque con algunos matices, en beneficio de la movilidad.

Así lo deja claro la citada ley en su artículo décimo, que hace referencia a los casos en que no es necesario el acuerdo en junta de propietarios, “impliquen o no la modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios”.

El coste de la instalación, clave

Y, en su segundo apartado, aclara lo siguiente. “Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.

Noticias relacionadas

Pero hay en este punto un aspecto clave: que el importe repercutido en cada vecino, descontadas las ayudas públicas, no supere doce mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes. En caso de hacerlo, se deberá votar en junta si se sigue adelante con la instalación. En caso afirmativo, por mayoría simple, la instalación se podrá realizar y cada vecino pagará su parte correspondiente. Pero si no es así, el proyecto puede seguir si el vecino que ha solicitado su instalación se hace cargo de la diferencia en el coste respecto a las mensualidades.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:
Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Te recomendamos en Sociedad

Productos recomendados