La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si los olores de la cocina de un vecino llegan a las zonas comunes, puedes apelar al artículo 7.2
La LPH establece cómo actuar con un vecino que desarrolle “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Estos son los pasos que hay que dar.


La convivencia vecinal es un reto en ocasiones muy grande. Lo ideal es que sea una relación buena, de cordialidad incluso en ocasiones de ayuda entre propietarios o inquilinos. Sin embargo, no siempre es así y pueden aparecer roces que resquebrajen esa convivencia y hagan más difícil el día a día entre vecinos de rellano o escalera.
Una de las causas que suelen deteriorar la convivencia vecinal es los olores que a veces se deben soportar de casas ajenas. Hay veces que es algo puntual, pero no siempre sucede y hay ocasiones que este olor es continuo y pasa a ser muy molesto. La cuestión que aparece aquí es cómo actuar ante semejante problema. Por ejemplo, puede pasar que se desprenda un olor muy molesto de la cocina del vecino de al lado o de abajo o arriba y pase a ser insoportable.
Lo normal en estas situaciones es optar por el diálogo, preguntar al vecino, ver de dónde procede el olor y qué lo causa y tratar de solucionar el problema a través de la palabra. Sin embargo, no todo es tan sencillo en muchas ocasiones. En estos casos, hay que elevar la queja, la forma de actuar y apelar a la ley.
Y si hablamos de convivencia de vecinos, viviendas y urbanizaciones, lo mejor es acudir a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula cómo se debe convivir en comunidad, cuáles son a grandes rasgos las normas para residir en un edificio de viviendas y cómo proceder en caso de que alguien no cumpla los preceptos que marca la citada ley.
En el caso de los malos olores procedentes de la cocina, lo mejor que podemos hacer es acudir al artículo 7.2 de la LPH, que habla de actividades peligrosas, nocivas, molestas, insalubres o ilícitas y además habla de cómo actuar en caso de que esto suceda. En su literalidad, el artículo dice lo siguiente:
Artículo 7.2 de la LPH
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento”.
Acción judicial si el diálogo no funciona
En el caso que nos ocupa un mal olor desprendido por la cocina se puede enmarcar dentro de una actividad molesta o insalubre, incluso peligrosa, ya que además de ser molesta o insalubre por su hedor, también puede derivar en ser peligrosa si por ejemplo se trata de acumulación de basura.
Noticias relacionadas
Como se ve en el artículo, la LPH nos dice los pasos a dar cuando esto suceda. Lo primero de todo es acordar con el presidente la forma de decírselo al propietario o inquilino que produzca estos olores. Sin embargo, si la infracción persiste, entonces se actuará mediante la justicia, acordando en junta de propietario la presentación de una demanda para que se celebre un juicio ordinario que determinará en su sentencia las medidas a realizar.
¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí






Rellene su nombre y apellidos para comentar