La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si el perro de tu vecino está ladrando todo el día, puedes apelar al artículo 7.2
Si los ladridos de la mascota de un vecino son molestos, puedes revisar algunos aspectos de la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Bienestar Animal.

Vuelves a casa de una larga jornada de trabajo y lo primero que escuchas al llegar son los ladridos del perro de tu vecino. De día y de noche. Con y sin motivo. Un habitual quebradero de cabeza que sucede en millones de comunidades de propietarios en España y que no siempre tiene fácil solución.
¿Qué dice el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal?
En la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no hay referencias explícitas a este tipo de problemas. No obstante, el artículo 7.2 de la LPH establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”
Esto significa que los ladridos persistentes de un perro podrían considerarse una actividad molesta, especialmente si afectan al descanso o bienestar de los demás vecinos. No se trata de un simple ladrido puntual, sino de una situación repetida y continua que altera la convivencia.
Lo lógico es hablar con el vecino o vecina dueño del animal e intentar, a través de una vía informal, solucionar el tema. Si no hay éxito, el siguiente paso es comunicarlo a la comunidad de vecinos para que tome cartas en el asunto.
¿Qué dicen las ordenanzas municipales y la Ley de Bienestar Animal?
En este tipo de situaciones también entran en juego las distintas ordenanzas municipales, que estipulan determinados niveles de ruido así como la Ley de Bienestar Animal, que establece distintas prohibiciones a los dueños de animales, en el caso de que los ladridos provengan de una falta de atención hacia la mascota. Entre ellas:
Estas son algunas de las limitaciones que establece la Ley de Bienestar Animal con respecto a la presencia de mascotas en viviendas y comunidades de vecinos:
1. Se prohíbe expresamente dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de perros, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas.
2. Salvo prohibición expresa o molestias, es posible mantener al perro o gato en la terraza, azotea o patio, pero no de manera permanente. De hecho, se prohíbe expresamente “mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.”
3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
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4. Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquellos con productos biodegradables.
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