La Ley de Arrendamientos Urbanos lo deja claro: esto dice el artículo 20.4 si el casero te hace pagar la tasa de basuras
La nueva normativa de residuos busca cumplir con la exigencia europea de reciclar y reutilizar el 55% de los residuos en 2025 y el 65% en la próxima década.


La nueva normativa de la basura está hecha para cumplir con la exigencia de la Unión Europea de conseguir un 55% de reutilización y reciclaje de residuos en 2025 y un 65% en la próxima década. En algunos lugares, esta tasa ha llegado a superar los 500 euros.
Esta medida debe implementarse en todos los municipios que superen los 5.000 habitantes. Una duda que ha surgido a raíz de esta tasa es: en caso de alquiler, ¿quién debe pagarla, el arrendador o el arrendatario?
El Ayuntamiento de Madrid indica que debe ser la persona que se beneficie del servicio, es decir, el inquilino.
El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
La Ley de Arrendamientos Urbanos señala que el casero podrá trasladar el pago si lo pone de forma expresa en el contrato de alquiler indicando el importe anual del gasto, según el artículo 20:
“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario“, señala la normativa.
“Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato” añade.
Es decir, si cuando se firmó el contrato no se especifica que esto se debe pagar, será el casero quien asuma el gasto.
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Además, desde las asociaciones de inquilinos comentan que no es suficiente con una cláusula genérica, sino que debe estar detallado el importe exacto de la tasa.
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