Sociedad

La Ley de Arrendamientos Urbanos lo confirma: si tu casero te envía esta carta para desalojar la vivienda, puedes apelar al artículo 9

Según este artículo, la duración mínima es de cinco años si el arrendador es persona física, y de siete si es jurídica.

Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda, a 16 de septiembre de 2025, en Madrid (España). El precio del alquiler subió un 8% en agosto en Madrid con respecto al mismo mes del año anterior y se sitúa en 21,64 euros por metro cuadrado, según los datos del Índice Inmobiliario del portal Fotocasa.
16 SEPTIEMBRE 2025;PIXELADA
Ricardo Rubio / Europa Press
16/09/2025
Ricardo Rubio
Actualizado a

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula, entre otras muchas cuestiones, la relación entre inquilinos y propietarios a través de un contrato de arrendamiento, cuya duración mínima es de cinco años si el arrendador es persona física.

Un periodo ampliable a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, tal y como se recoge en el artículo 9.1 de la normativa. En caso de que la duración sea inferior a estos plazos, el contrato se prorrogará automáticamente por plazo anual hasta alcanzar esos mínimos.

Además, el artículo 10 contempla lo siguiente. “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, (...) ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación”.

Excepción

Puede darse la circunstancia de que, por cualquier motivo, el arrendador necesite recuperar la vivienda para destinarla a vivienda permanente, de modo que envíe una carta al inquilino para desalojar el hogar a la mayor brevedad posible. Para ello, debe cumplir con un requisito fundamental.

El tercer punto del artículo 9 de la LAU recoge una excepción en el que se puede evitar esa prórroga obligatoria anual. La condición indispensable no es otra que, en el propio contrato de alquiler, se incluya de forma expresa “la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente”.

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No solo eso. El propietario debe notificar al arrendatario que tiene esa necesidad de recuperar la vivienda arrendada, especificando las causas con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar, según se recoge en el propio tercer punto del artículo 9.

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