Sociedad

La Ley de Arrendamiento Urbano lo confirma: si un casero pide más de una mensualidad por anticipado puedes apelar al artículo 17

El alquiler también tiene reglas para el pago inicial. El artículo 17 marca un límite claro.

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El acceso al alquiler continúa siendo una de las principales preocupaciones para muchos inquilinos. En los últimos años los precios no han dejado de aumentar y la situación se ha vuelto cada vez más difícil para quienes buscan vivienda. En 2023 el Gobierno aprobó una norma que permite a las Comunidades Autónomas declarar algunos municipios como zonas tensionadas para intentar frenar las subidas.

Los arrendatarios destinan una parte creciente de su sueldo al pago de la renta mensual y se encuentran con exigencias que consideran abusivas por parte de algunos propietarios. Entre las más habituales están el pago de los honorarios de la agencia, asumir arreglos que corresponderían al dueño o presentar avales bancarios de gran importe.

Otro de los focos de conflicto es la fianza. Algunos caseros solicitan cantidades que equivalen a varios meses de alquiler, lo que genera dudas entre los inquilinos sobre si estas prácticas son legales y qué límites marca la normativa vigente.

¿Qué dice la ley?

Para responder a esta cuestión hay que acudir al artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula cómo se fija y se paga la renta del alquiler. Esta norma señala que la cuantía del alquiler es la que acuerden libremente propietario e inquilino, pero introduce límites en la forma en la que puede exigirse el pago.

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La ley establece que el arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. Por tanto solicitar varios meses por adelantado como condición para alquilar la vivienda no se ajusta a lo previsto en la normativa, independientemente de que se trate de una práctica que aún se da en el mercado.

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