La LAU lo confirma: un inquilino podrá seguir en su vivienda alquilada si apela al artículo 10
La reforma de la Ley de Vivienda refuerza el derecho de permanencia de los arrendatarios y regula prórrogas automáticas.

La Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda, ha introducido cambios importantes en los contratos de alquiler en España dentro del marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Gracias a esta reforma, los inquilinos podrán continuar en la vivienda incluso si el propietario decide no renovar el contrato, siempre que el contrato contenga la cláusula que reconoce este derecho y que el arrendatario cumpla con las obligaciones pactadas.
Según detalla la normativa, en los contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo de 2019 cuya duración pactada sea inferior a cinco años (cuando el arrendador es una persona física) o siete años (si es una persona jurídica), el contrato se prorrogará automáticamente hasta completar esos plazos.
Durante ese período, el arrendatario tiene garantizado el derecho a permanecer en la vivienda si está al día en los pagos y cumple con las condiciones del contrato original, tal como establece el artículo 10 de la LAU.
Derecho de permanencia
El denominado derecho de permanencia permite que el inquilino siga ocupando la vivienda una vez vencido el contrato inicial aunque el propietario no haya manifestado su intención de renovarlo, siempre que se respeten las condiciones legales y contractuales. Esto significa que el arrendatario debe cumplir con todas sus obligaciones, especialmente el pago de la renta y el resto de cláusulas pactadas al inicio del contrato.
La modificación, aprobada en noviembre de 2024 y puesta en vigor en mayo de 2025 tiene como objetivo ofrecer mayor seguridad y protección a los arrendatarios en un mercado de alquiler marcado por la competencia y el alza de precios en muchas zonas de España, según la regulación impulsada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Obligaciones del inquilino
La permanencia en la vivienda bajo esta cláusula no es automática ni ilimitada: depende de que el arrendador haya incluido en el contrato la referencia a los plazos de prórroga y de que el arrendatario cumpla de forma continua con el pago de la renta y todas las condiciones del contrato original.
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La introducción de este derecho de permanencia ha generado opiniones diversas en el sector inmobiliario, con defensores que ven una mayor protección para arrendatarios y críticas que señalan efectos sobre la gestión de inmuebles por parte de los propietarios.
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