Sociedad

La LAU lo confirma: si tu inquilino intenta usar la fianza como pago del último mes de alquiler, puedes invocar el artículo 36

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) rige las relaciones entre propietarios e inquilinos: ¿qué pasa si se quiere usar la fianza como pago del último mes en curso?

Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda, a 16 de septiembre de 2025, en Madrid (España). El precio del alquiler subió un 8% en agosto en Madrid con respecto al mismo mes del año anterior y se sitúa en 21,64 euros por metro cuadrado, según los datos del Índice Inmobiliario del portal Fotocasa.
16 SEPTIEMBRE 2025;PIXELADA
Ricardo Rubio / Europa Press
16/09/2025
Ricardo Rubio
Actualizado a

El precio de los alquileres de viviendas se ha disparado en España en los últimos años. En un contexto donde cada vez es más difícil acceder a un alquiler asequible, sobre todo en las grandes ciudades, surgen muchas suspicacias entre caseros en inquilinos con los pagos mensuales, tanto con las subidas conforme al IPC como al abono de la fianza, una vez finaliza el contrato.

Por ejemplo, es muy común que los propietarios intenten quedarse con la fianza. También lo es que los inquilinos traten de liquidar su último mes de pago con la fianza. Sin embargo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) lo deja claro: la fianza no puede utilizarse como pago del alquiler, y su uso indebido puede generar reclamaciones e incluso sanciones.

¿Qué dice el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos?

El artículo 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, establece que “a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos mensualidades en el de uso distinto del de vivienda”. En otras palabras, significa que todo contrato de alquiler debe incluir una fianza obligatoria y su importe debe ser de una mensualidad para viviendas y dos para locales o usos distintos.

¿Qué es la fianza y para qué sirve?

La fianza actúa como garantía frente a posibles daños o incumplimientos del inquilino. El propietario solo puede usarla una vez finalizado el contrato, y únicamente para cubrir:

  • Impagos de alquiler o suministros (luz, agua, gas…).
  • Daños en la vivienda que excedan el desgaste normal.
  • Costes de limpieza o desperfectos comprobables tras la entrega.

Por tanto, no se trata de un adelanto ni una mensualidad por adelantado. Es una garantía legal, no un pago corriente.

¿Cuándo debe devolverse la fianza?

Aunque muchos inquilinos proponen pagar el último mes con la fianza, esto no debe aceptarse por parte del casero. El propietario tiene derecho a recibir la renta completa hasta el último día del contrato, y la fianza debe quedar intacta hasta la entrega del inmueble, por cualquier inconveniente que pudiera surgir (desperfectos en la vivienda, gastos sin liquidar...).

El mismo artículo 36 establece que el casero tiene un mes desde la entrega de las llaves para devolver la fianza al inquilino.

Pasado ese plazo, si no hay motivos justificados para retenerla, el arrendador debe pagar intereses.

Si transcurre más de un mes desde la entrega de llaves y el propietario no devuelve la fianza:

  1. El inquilino puede reclamarla por escrito, adjuntando copia del contrato y la fecha de entrega.
  2. Si no hay respuesta, puede presentar una demanda civil o reclamación en consumo.
  3. También puede solicitar intereses legales desde que pasó el mes de plazo.

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Además, en algunas comunidades autónomas, las fianzas deben depositarse en organismos públicos, lo que refuerza la protección a ambas partes.

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