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La Justicia sentencia que llamar ‘gili...’ a un jefe no es motivo de despido

Según los magistrados madrileños, “no existe ni la gravedad ni el componente de culpabilidad necesario para proceder al despido”, principalmente porque no se repitió el insulto.

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La Justicia sentencia que llamar ‘gili...’ a un jefe no es motivo de despido
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado en una sentencia que llamar “gilipollas” a un superior no es motivo de despido disciplinario. Ahora bien, si se trata de un insulto “concreto y aislado” en un contexto determinado.

De esta forma lo ha dictaminado el órgano judicial ante un recurso que interpuso la empresa Ahumados Nord Fish por despido improcedente a un empleado. El caso, como era de esperar, ha generado diversidad de opiniones en las redes sociales.

Descontento generalizado en ambas partes

Los orígenes del caso se encuentran en un trabajador que utilizó este término mencionado anteriormente para referirse a su superior cuando esta le pidió que se quedara después de terminar su jornada laboral para asistir a una reunión. Su descontento era más que evidente, ya que tenía prisa por motivos personales.

En el fallo, la organización judicial ha justificado que el hecho en sí no tiene “la gravedad y el componente de culpabilidad” necesario como para proceder a la destitución. Principalmente, porque no se repitió el insulto en otras ocasiones o contextos.

Los hechos

En mayo de 2023, la compañía convocó una reunión con la plantilla completa de trabajadores a las 14.55 horas para dar cierta información por el departamento de calidad. No obstante, un empleado reparó que en su jornada laboral terminaba a las 15.00 y que, por tanto, se marchaba.

Ante este panorama, la administradora le advirtió que podía ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que ya había disfrutado de 15 minutos de descanso. El trabajador, aun así, que ya había sido sancionado en otras ocasiones, le contestó “a ver si te atreves, gilipollas”, y se marchó dando un portazo.

A tener en cuenta

La compañía, como consecuencia, notificó una carta de despido por ofensas verbales al empleado que, en respuesta, interpuso una demanda contra la empresa por despido improcedente. Es decir, aquel despido que se produzca sin motivos justificados por la ley.

El Juzgado de lo Social 31 de Madrid dio la razón al trabajador y condenó a la empresa a la inmediata readmisión del empleado, o bien indemnizarle con 23.541 euros netos. En caso de readmisión, se le deberían pagar los salarios no abonados desde el despido, en abril de 2023.

Resolución

La entidad, insatisfecha por el desarrollo de los hechos, presentó un recurso de súplica al TSJM. Pero este, a su vez, ratificó la primera sentencia. En concreto, la Sala asegura que es necesario evidenciar que se trata de un “incumplimiento grave y culpable por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo, en su caso, imponerle otras sanciones distintas de la del despido”.

Como respuesta al reproche formulado por la empresa, los magistrados exponen que se debe valorar el contexto en que se produjeron los hechos. Sí, al igual que las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre las que destaca que “cuando se le exige su presencia en las instalaciones ya había terminado su jornada y tenía prisa por motivos personales”.

“Aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes (...), marchándose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario para justificar su despido”, concluyen.

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