La Justicia señala que llamar “gilipollas” a tu jefe una vez no justifica un despido disciplinario
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso de una empresa cuyo jefe fue llamado “gilipollas” durante una reunión.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado en una sentencia que llamar “gilipollas” a tu jefe una sola vez no es motivo de despido disciplinario. La resolución asegura que pronunciar esa palabra no tiene “la gravedad y el componente de culpabilidad” necesario para despedir a un trabajador. Esto fue lo que ocurrió, según la sentencia:
Cronología del suceso
1) El día 21-4-23, sobre las 14,55h, tuvo lugar una reunión entre la empresa y los trabajadores para dar cierta información por el departamento de calidad, estando esperando a que viniera la totalidad de la plantilla.
2) Sobre las 15h, el actor manifestó que se marchaba porque acababa su jornada laboral, momento en que la administradora le advirtió que si se marchaba podía ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que había disfrutado de 15 minutos de descanso, contestándole el actor: “a ver si te atreves gilipollas”, y se marchó en este momento dando un portazo.
3) El actor se marchó porque tenía prisa por motivos personales
4) La jornada de trabajo en la empresa era de 7h a 15h
La palabra no tiene el “componente de culpabilidad necesario”
La empresa, Ahumados Nordfish, despidió en mayo del año pasado a su trabajador, un auxiliar de fábrica con un salario mensual de 1.344 euros. La sentencia desestima el recurso interpuesto por la compañía contra la sentencia que ya se dictó en el Juzgado de lo Social 31 de Madrid de 20 de septiembre de 2023.
La resolución explica que, aunque las formas empleadas para dirigirse a sus superiores fueron “destempladas, desabridas y malsonantes”, no fueron lo suficientemente graves ni tuvieron “el componente de culpabilidad necesario” para justificar el despido del trabajador, “lo que conduce a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida que no ha infringido la normativa y jurisprudencia denunciada”.
El Tribunal destaca que despedir es “la sanción más grave en el Derecho Laboral”, lo que “obliga a una interpretación restrictiva”, y se propone en este caso “imponerse otras sanciones distintas de la del despido”.
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