Sociedad

La justicia anula la subida de sueldo de 5 euros del presidente de una comunidad de propietarios y le da la razón a un vecino

La Audiencia Provincial de Alicante declara nulo el acuerdo de una comunidad de vecinos de establecer un sueldo de cinco euros en favor del presidente de la misma.

Euros, the european money EURO EUROS MONEDA MONEDAS
Manuel Breva Colmeiro
Actualizado a

La Audiencia Provincial de Alicante ha declarado nulo el acuerdo adoptado por una comunidad de vecinos relativo a establecer un sueldo en favor del presidente de la misma.

La sentencia ha llegado tras la demanda de un vecino de la comunidad de propietarios de Monforte del Cid, según explica el medio especializado Economist&Jurist. En el escrito del vecino, solicitaba declarar nulo el acuerdo de su comunidad tras la junta celebrada en 2019, por el cual se fijaba una retribución simbólica de 5 euros mensuales en favor del presidente, sin que dicho punto estuviese fijado en el orden del día.

El orden del día de la junta de propietarios

El punto tercero del orden del día establecía la “elección de cargos y nombramiento de administrador”, con la intención de prorrogar los cargos del año anterior, o elegir nuevos, así como designar otros cargos distintos, según estipula la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). No obstante, también se abordó la retribución para el presidente. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Novelda desestimó la demanda del vecino pero, tras el recurso de apelación del demandante, la Audiencia Provincial de Alicante le ha dado la razón.

La Audiencia Provincial de Alicante ha expuesto que, por “irrisoria” que sea la retribución fijada en favor del presidente y con independencia de que se haya pagado o no, dicho acuerdo no estaba previsto en el orden del día y en consecuencia, fue aprobado sin conocimiento de los no asistentes y debe ser dejado sin efecto.

Los magistrados han considerado que, aunque que no es necesario que la relación de asuntos sea exhaustiva y minuciosa, sí que se deben reflejar todos los puntos a tratar “debiendo por el contrario entenderse incluidos en el orden del día todos los acuerdos que tengan una relación directa con los asuntos indicados en la convocatoria”.

¿Puede tener sueldo el presidente de una comunidad de propietarios?

Noticias relacionadas

Un presidente de una comunidad de vecinos puede tener un sueldo estipulado si tiene la aprobación de la mayoría de los propietarios en junta y se constata en el acta. Se nombra presidente a través del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

El presidente será designado entre los propietarios mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo y tendrá una duración de un año. El sueldo debe ser también acordado por la junta de propietarios. El presidente no puede ponerse el sueldo a sí mismo, sino que el importe debe ser de común acuerdo.

Etiquetado en:
Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Te recomendamos en Sociedad

Productos recomendados