La Inspección de Trabajo prepara sanciones por despedir al acabar el periodo de prueba
Según informa la Cadena SER, este tipo de despidos aumentó en un 842% en mayo de 2022, una vez que entró en vigor la reforma laboral.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social impulsará una campaña con el fin de investigar posibles abusos de las empresas en los periodos de prueba, y decretar sanciones por las irregularidades que puedan cometerse durante el propio periodo.
Según informa la Cadena SER, este tipo de despido aumentó en un 842% en mayo de 2022, desde que entrase en vigor la reforma laboral desarrollada por el departamento liderado por Yolanda Díaz y que fue refrendada en las Cortes. Por otro lado, El País informa que el motivo por el cual el Ejecutivo apuesta por la investigación se debe a un posible uso fraudulento del mencionado periodo por parte de las empresas.
Como ejemplo del número de contratos extinguidos tras el fin de periodo de prueba, la SER señaló un ejemplo claro de las cifras previas de este tipo de despidos, comparada a los de 2023, ya con la reforma en vigor. El año pasado, precisamente, fue de 3.420 casos. Una cifra muy lejana si se compara a la cifra media de unos 300 casos previos a la aprobación de la reforma.
Entrada en vigor de la reforma laboral
La sospecha del Gobierno es la posibilidad de que los empresarios extingan la relación laboral con el trabajador, una vez transcurridos los seis meses del periodo de prueba, sin que haya causa que justifique su fin y sin indemnización, y con el único argumento de que “no se ha superado el periodo de prueba”. Trabajo investigará, según informan tanto la emisora como el mencionado diario, los contratos extinguidos que no superen el periodo y el despido de las personas que no superen ese periodo.
Desde Trabajo apuntaron a la reforma laboral, que limita los contratos temporales, uno de los principales objetivos de la misma. Entre los nuevos contratos temporales incluidos en la nueva reforma laboral, está el de “obtención de la profesional”, cuya duración es de entre seis meses y un año, y que se puede desarrollar hasta los tres años posteriores a la obtención del certificado académico.
Duración de los periodos de prueba
En cuanto a los periodos de prueba, según estipula el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, su duración “no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores”. Mientras, en las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba “no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados”.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15, concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
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