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TRÁFICO

La DGT avisa de los documentos obligatorios a llevar en el coche: pueden multarte con hasta 500 euros

El carnet de conducir, la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (ITV) y el permiso de circulación del vehículo son obligatorios si queremos evitar una sanción.

La DGT avisa de los documentos obligatorios a llevar en el coche: pueden multarte con hasta 500 euros
Revista DGT

Además de ser obligatorio por ley, estos documentos garantizan una mayor seguridad en la conducción. En caso de no disponer de estos papeles, no solo incumplimos la normativa legal, sino que también provocamos una conducción peligrosa o temeraria, pudiendo desembocar en multas de hasta 500 euros. Documentos como el carnet de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (ITV) son obligatorios llevarlos en el coche si queremos evitar la sanción.

Cabe recordar que en 2020, la DGT puso en marcha la aplicación móvil ‘MiDGT’, a través de la cual los usuarios pueden llevar su documentación de forma digital. Sin embargo, es mejor llevarla siempre en físico para evitar cualquier contratiempo o inconveniente que nos pueda perjudicar, como la falta de batería o la rotura del dispositivo. Además, se recuerda que no está permitido el uso de fotocopias de ningún documento. En caso de cambiar las características del vehículo o los datos de su titular (nombre, apellidos, etc.) se deberá solicitar una renovación del Permiso de Circulación.

¿Cuánto es la multa por la ausencia de documentos obligatorios?

Según indica la propia DGT, en caso de no disponer de los documentos que requiere la Ley de Seguridad Vial por obligación, la multa puede oscilar entre los 10 y los 3.005 euros. En concreto, se recibirá una sanción de 10 euros por cada documento que no lleve encima el conductor, de 80 euros en caso de haber renovado con retraso el carnet o el permiso de circulación, de 500 euros (y cuatro puntos) en caso de conducir un vehículo no autorizado o presentar un carnet no válido así como conducir sin el permiso de circulación en regla o la ITV caducada o rechazada. Finalmente, en el caso de no disponer de seguro (aunque no sea obligatorio llevar físicamente la póliza), la multa variará entre los 601 y 3.005 euros.

Asimismo, se recuerda que estos documentos también son exigibles en los vehículos de alquiler, por lo que es aconsejable comprobar que incluya la documentación obligatoria antes de proceder a circular con él.

En el caso de pérdida, robo o deterioro de dichos permisos se deberá solicitar un duplicado de los mismos. Además, cuando se trate de pérdida o robo se aconseja acudir a comisaria para proceder a su denunciar y evitar su uso fraudulento.

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