La DGT aclara si puedes llevar los ‘cuernos’ Navidad en el coche: multas de hasta 500 euros difíciles de sancionar
La sanción no viene nada por la decoración en sí sino por alterar las condiciones originales del vehículo, incluyendo elementos no homologados.
Con la llegada de la Navidad, son muchas las personas que han decorado sus respectivos vehículos con adornos navideños, como los cuernos de reno o la tradicional nariz roja de pompón. Sin embargo, la DGT considera esto un riesgo para la seguridad vial, al incluir elementos no homologados en la constitución original del vehículo.
“No se multa por decorar”
Según expone la Dirección General de Tráfico, no se sanciona por la decoración en sí, lo hacen por alterar de esta forma las condiciones originales del vehículo. “La multa no será por llevar los renos, sino por incorporar elementos no homologados. Eso sí, puede aparecer en observaciones que el vehículo llevaba unos cuernos de reno”, señalaban.
Sanciones económicas
La utilización de estos adornos navideños no homologados puede provocar algunas sanciones, ya que según ratifica el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Las sanciones por este tipo de acciones pueden oscilar entre los 200 y los 500 euros, dependiendo de la gravedad y del riesgo que los agentes de tráfico vinculen a la infracción.
Riesgo de desprenderse y pérdida de visibilidad
Tanto el Manual de Reformas de Vehículos, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, como el Real Decreto 2822/1988 del 23 de diciembre enumeran de forma clasificada, los elementos que sí se pueden cambiar de un vehículo y cuáles no. Por tanto, no se pueden modificar componentes del vehículo que dificulten la visibilidad del conductor, que produzca riesgos de desprenderse o que obstaculicen las luces.
Además, la norma especifica que no se pueden llevar luces LED en el vehículo. “No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación que se recoge en los anexos I y XI”, aparece en la norma. De esta manera, se entiende que se permite la utilización de pegatinas o vinilos navideños en el vehículo, siempre y cuando se sitúen en las ventanas traseras o en el interior del coche.
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