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La contratan 84 veces en 20 años, Correos la despide y la Justicia entra de lleno con 10.000 euros de indemnización

La trabajadora denuncia un posible fraude en la contratación y recurre al TSJ de Cataluña.

La contratan 84 veces en 20 años, Correos la despide y la Justicia entra de lleno con 10.000 euros de indemnización
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Durante más de dos décadas, una trabajadora de Correos acumuló 84 contratos temporales como agente operativa en el centro de trabajo de Sant Cugat del Vallès, en Barcelona. Desde 2003, fue encadenando contratos ejerciendo mas o menos el mismo trabajo, aplicando el III Convenio Colectivo de la empresa.

La trabajadora también tuvo períodos de interrupción, como una baja por riesgo durante el embarazo o el nacimiento de su hijo. Aunque los contratos se sucedían y las tareas eran parecidas, no estaríamos hablando de una continuidad real.

En mayo de 2023, Correos le comunicó que su último contrato terminaba ese mismo mes, dando por acabada toda relación laboral. Con esta situación, la mujer decidió presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa reclamando la improcedencia del despido y quejándose del modelo de contrato que tuvo durante todos esos años. Ya que, según ella, esta situación podría estar encubriendo una situación de fraude en la contratación, lo que se denomina “unidad esencial del vínculo” en jurisprudencia.

En 2022, la trabajadora pidió por escrito a Recursos Humanos que solo podría aceptar contratos en turno de mañana, ya que tenía que conciliar trabajo y vida familiar. Sin embargo, la empresa decidió incluirla como no disponible en la bolsa de empleo. Aquí empezaron los problemas. Ya que la mujer encontró contratos adjudicados a personas fuera de la bolsa con solicitudes de adaptación de jornada.

Despido nulo o improcedente

Finalmente, la primera instancia declaró como improcedente el despido de la empleada y concedió a la empresa la opción de readmitir a la empleada o indemnizarla con 949,41 euros. Pero la trabajadora no estaba conforme con esto e interpuso recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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En la resolución, la Sala rechaza que existiera relación directa entre las solicitudes de conciliación familiar de la trabajadora y su despido, señalando que hubo contrataciones posteriores al ejercicio del derecho por sus bajas. En consecuencia, el despido fue confirmado como improcedente pero no nulo, recalculando la indemnización en 9.810,57 euros.

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