Juanma Lorente, abogado laboralista, sobre el despido por falta de higiene: “No es ninguna broma”
En España, el despido por mala higiene es legal, y se considera disciplinario, por lo que no habría indemnización, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

El abogado laboralista Juanma Lorente vuelve a recordar la legislación laboral, en un aspecto delicado: cuando un trabajador no se ducha, con el perjuicio para la empresa, para los compañeros, para la imagen de la compañía... Y sí, las empresas pueden despedir a aquellos trabajadores que no tengan una higiene adecuada. Estamos hablando de salud.
@juanmalorentelaboralista 🫣 DÚCHATE 🚿 Sí: te pueden despedir por no ducharte. Y no es ninguna broma. La falta de higiene NO es un tema personal, es un incumplimiento laboral cuando afecta al entorno de trabajo. Si tu conducta genera molestias, problemas de convivencia, mala imagen frente a clientes o riesgos para la salud, la empresa puede sancionarte e incluso despedirte. ❌ No ducharse de forma reiterada ❌ Ignorar advertencias de la empresa ❌ Afectar al trabajo de otros ➡️ Todo eso puede justificar un despido disciplinario. 📌 El trabajo no es tu casa. 📌 La libertad personal termina donde empieza el derecho de los demás. #Despido #trabajo #laboralista
♬ sonido original - JuanmaLorente_Laboralista
En su cuenta de TikTok cuenta que una sentencia sobre este tipo de despido tenía todos los datos para que fuera procedente. “Una persona tenía aspecto de no ducharse, también un mal olor”. Y se reafirma, es totalmente legal que se despida a este tipo de personas con mal cuidado personal.
Recuerda, que “el ambiente que genera en el centro de trabajo es horroroso. No se puede trabajar, y parecerá muy tonto, pero estar al lado de esa persona que no se ducha, aunque parezca tonto, no lo es. Hay que llevar a cabo una higiene personal mínima”.
Lo que dice la ley
En España, el despido por mala higiene es legal, y se considera disciplinario, por lo que no habría indemnización. El fundamento Legal se basa en el incumplimiento de las normas de convivencia y seguridad (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores) al generar un ambiente incómodo o insalubre para compañeros y clientes.
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Para que sea despido procedente, el mal olor o la suciedad deben ser recurrentes y no un hecho aislado. La empresa debe advertir al trabajador y, si la conducta persiste, proceder al despido, justificando las molestias ocasionadas. Hay una excepción: si la falta de higiene se debe a problemas de salud o causas ajenas, la empresa debe valorar la situación de forma distinta. Pese a que la higiene personal es una cuestión privada, en el entorno laboral se convierte en una obligación si perjudica el desarrollo normal del trabajo.
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