Juanma Lorente, abogado: “Es legal que tu jefe te pueda grabar en el trabajo siempre que estés informado”
Tu jefe te puede grabar a ti, como tú puedes grabar a tu jefe, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Que se puede o que no hacer en el trabajo es algo que puede estar difuso, y si miras la letra pequeña de la ley, es posible que te lleves sorpresas. El abogado experto en recursos humanos Juanma Lorente ha dado una vuelta de tuerca más a lo que se puede hacer en el trabajo hablando de las nuevas tecnologías. Y es que tanto tu jefe te puede grabar a ti, como tú puedes grabar a tu jefe.
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“Es totalmente legal que tu jefe te ponga una cámara en el puesto de trabajo, siempre que tu estés informado, ya sea con un cartel que informa que estás siendo grabado, o con un documento donde tú firmas que sabes que estás siendo grabado”, comienza diciendo en este vídeo de TikTok.
Además, “estas grabaciones pueden ser utilizadas en tu contra en caso de despido, siempre que sepas que estás siendo grabado”. Pero a esta situación legal para con el trabajador, Lorente añade un detalle que no siempre se tiene en cuenta. Y es que si el trabajador está siendo grabado, el jefe también puede estar siéndolo.
“Tú puedes grabar a tu jefe. Obviamente, no puedes ponerle una cámara en su casa. Pero si tienes que hablar con él de un tema importante y espinoso, que sepas que puedes poner el móvil a grabar toda la conversación. Siempre que tú participes en ella”.
Y destaca un detalle fundamental, “no tienes que avisar a nadie de que estás grabando. Puede ser secreto. Si avisas, lo normal es que tu jefe no suelte ni media, por lo tanto no te lo recomiendo. Y esas grabaciones pueden ser utilizadas en un juicio. Incluso, puedes meterte el móvil en el bolsillo y grabar si vas a hablar de algo que te interesa", finaliza Lorente.
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El marco legal que regula la grabación de trabajadores está regulada en España principalmente por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD) (Art. 89) y el Estatuto de los Trabajadores (Art. 20.3), exigiendo proporcionalidad, información previa al empleado y prohibiendo cámaras en zonas de descanso o baños (según el artículo 89.2 LOPDGDD que prohíbe la instalación de sistemas de videovigilancia en lugares destinados al descanso de los trabajadores como vestuarios, aseos, comedores y análogos). Sólo se permite el vídeo para control laboral, siendo la grabación de audio generalmente ilegal. Pueden ser conservadas por un plazo máximo de un mes desde su captación, “salvo que sean necesarias para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones”, afirman desde Garrigues.
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