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Jesús Odériz, abogado experto en divorcios: “Si hay que pagar suministros y arreglos, el usuario con uso y disfrute debe hacerse cargo”

El abogado de familia aclara algunas dudas sobre los pagos de una vivienda después de un divorcio y cuál es la excepción a la norma general.

Jesús Odériz, abogado experto en divorcios: “Si hay que pagar suministros y arreglos, el usuario con uso y disfrute debe hacerse cargo”
YouTube / Odériz Echevarría Abogados
Marta Tejedor
Actualizado a

A la hora de tramitar los papeles del divorcio pueden surgir varias dudas en relación a los hijos, las propiedades y las pensiones entre ambos cónyuges. Jesús Odériz, abogado de familia y creador de contenidos en redes sociales, responde a algunas de estas preguntas en uno de sus vídeos durante una entrevista en el programa de Primera Edición.

Entre las dudas más frecuentes que pueden surgir durante un divorcio está la responsabilidad del mantenimiento y pago de suministros de la vivienda. A pesar de la titularidad privada que pueda tener la propiedad, la persona a la que se ha adjudicado el uso y disfrute de la vivienda es la encargada del pago de todos los gastos relacionados con el mantenimiento y los suministros.

Esta decisión puede tomarse por dos vías. Por un lado, se puede dar a través de un convenio por ambas partes o, por otro lado, a partir de la decisión de los tribunales. Una vez elegida la persona encargada de estos gastos, la otra parte queda exenta de hacerse cargo de estos.

Existe una excepción

Los tribunales pueden adjudicar los gastos de mantenimiento, luz, gas, agua y demás costes que requiera la vivienda, siempre y cuando se deje a salvo el acuerdo entre ambas partes. Los acuerdos entre los cónyuges prevalecen por lo general. Si el acuerdo establece que ambas personas pagan la mitad de los gastos o una distribución en función de los meses del año, es válido. Pero no siempre se puede aceptar este tipo de acuerdos, por muy extraños que parezcan.

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El ministerio fiscal es el encargado de proteger y asegurar que las decisiones que se toman en este tipo de acuerdos entre los cónyuges no afecten de manera negativa a los menores. De este modo, la persona a la que se le haya adjudicado el uso y disfrute de la vivienda será la encargada de los gatos, salvo que el acuerdo entre ambos cónyuges cambie esta situación y no impacte a los menores.

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