Sociedad

Incluyen a una empresa en el registro de morosos por error y le sale a pagar al banco con 2.000 euros

El caso finalmente llegó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Sanlúcar de Barrameda, que estimó parcialmente las peticiones de la compañía.

MADRID, 04/08/2021.- Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria, este miércoles en Madrid. El Banco de España ha advertido hoy de que en torno al 3 % de la población española, 1,3 millones de personas, encuentra dificultades a la hora de obtener dinero en efectivo. Desde 2008, el número de oficinas bancarias ha disminuido cerca del 50 %, mientras que el total de cajeros automáticos se ha recortado un 20 %. A cierre de 2020, el número de oficinas bancarias y de cajeros automáticos de todo tipo en España era de 22.299 y 49.481, respectivamente, lo que supone 1,5 puntos de acceso al efectivo por cada 1.000 habitantes del territorio español. EFE/Emilio Naranjo
Emilio Naranjo
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El Banco Sabadell se ha visto envuelto en un inesperado problema al incluir, por error, a una empresa en la lista de morosos. Un hecho por el que el banco ha sido condenado a pagar 2.000 euros por el hecho de dañar su honor, imagen y protección de carácter personal de la empresa en cuestión. El fallo señala los errores de la entidad bancaria al incluir a la compañía en la citada lista, a pesar de que esta reconocía la presencia de una deuda pendiente de abonar.

El hecho de incluirla en el fichero de morosos BADEXCUG llevó a la empresa a presentar una demanda contra su banco, a la que reclamaban una indemnización por daños (patrimoniales y morales) de 15.000 euros. En su respuesta, el banco aseguraba que no estaba acreditado que fueran ellos los responsables de haber incluido a esta empresa en el fichero. Y que, de haberlo hecho, habría sido “respetando y cumpliendo debidamente con los requisitos, legal y jurisprudencialmente”.

El caso finalmente llegó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Sanlúcar de Barrameda, que estimó parcialmente las peticiones de la compañía al considerar al banco como responsable de su inclusión en el fichero. Según explica el juzgado, la entidad bancaria, tras petición de la empresa, la “eliminó del fichero de solvencia patrimonial”.

Tras esta situación, los magistrados lo tuvieron claro. “Resulta lógico concluir que, si tiene esa facultad de eliminación, es porque previamente ha sido esa entidad la que le incluyó”. Así, se indica que el banco erró en cuanto al requerimiento previo. Porque, aunque el demandante asume y reconoce la existencia de una deuda, el banco no pudo acreditar ningún elemento probatorio respecto al requerimiento fidedigno de pago.

Cuotas impagadas desde hace años

“Se entiende acreditado que la demandada intentó en varias ocasiones requerir el pago. Si bien, no se entiende probado que ninguno de ellos fuera conocido por la actora”, señala la sentencia, que aclara que tras el burofax enviado por el banco no hubo respuesta de entrega por parte del demandante.

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A su vez, el juzgado asegura que el demandante acumulaba varias cuotas impagadas desde el año 2020, algo que la empresa justifica al no estar de acuerdo con algunas comisiones del contrato, por considerarlas abusivas. “No resulta admisible amparar el impago en la abusividad, en tanto que deja de abonar las cuotas varios años antes”, detalla la sentencia. En base a esto, la magistrada condena al banco a pagar 2.000 euros a la empresa

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