Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

HOSTELERÍA

¿Hasta qué hora pueden estar abiertos los restaurantes? Esto es lo que dice la ley que Yolanda Díaz quiere cambiar

La regulación de los horarios de los establecimientos comerciales es competencia de las comunidades autónomas, que adecuará los horarios al modelo de comercio de cada una de ellas .

¿Hasta qué hora pueden estar abiertos los restaurantes? Esto es lo que dice la ley que Yolanda Díaz quiere cambiar

El sector de la hostelería vuelve a ser tema de debate en el ámbito político. Todo comenzó con las declaraciones de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, sobre el horario de cierre de los restaurantes en nuestro país.

“Es una locura. No podemos pretender seguir ampliando los horarios hasta no sabemos qué hora”, dijo la secretaria general de Sumar, quien también consideró que “no es razonable” dicha situación. Sus palabras tuvieron respuesta por parte de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. “España tiene la mejor vida nocturna del mundo, con las calles llenas de vida y libertad. Y eso también da empleo”.

Luego, en una entrevista concedida a Radio Nacional de España (RNE), Díaz reiteró su postura sobre este asunto. “El problema no es que un restaurante esté abierto a la una de la madrugada, es que las condiciones de trabajo tienen que ser dignas”. Para responder a la pregunta, debemos acudir a la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Qué dice la ley al respecto

Según se recoge en la exposición de motivos, la norma permite a cada Comunidad Autónoma adecuar su régimen de horarios a las características y al modelo de comercio de cada una de ellas, pudiendo, en el ejercicio de sus competencias en materia de comercio interior, desarrollar la legislación básica dictada por el Estado (artículo 1 LHC).

En su artículo 3.1, señala que el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana “no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas”. En el segundo punto de ese artículo, se recoge que los horarios de apertura y cierre dentro de los días laborables de la semana “serán libremente decididos por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global que, en su caso, se establezca por la Comunidad Autónoma”.

Es decir, la normativa delega las competencias del establecimiento de horarios comerciales a las comunidades, siempre que se respeten los límites mencionados anteriormente. Los establecimientos que cuentan con plena libertad para determinar los días y las horas de apertura comercial son los siguientes

Establecimientos con régimen especial de horarios

  • Establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería,, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Las tiendas de conveniencia.
  • Los establecimientos comerciales instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística (ZGAT).
  • Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m².

En el caso de las oficinas de farmacia y los estancos se rigen por su normativa específica, aplicándose en su defecto las disposiciones de esta ley.

Qué quiere cambiar Yolanda Díaz

Desde el Ministerio de Trabajo trabajan en lo que respecta a la denominada racionalización del tiempo, es decir, la redistribución de la jornada laboral que permita que las empresas puedan adaptarse en su funcionamiento con el fin de obtener una mayor productividad.

Con esa idea, el departamento de Díaz pretende introducir medidas laborales que permitan la conciliación de la vida laboral con la familiar, como reducir la jornada laboral. Los horarios de los establecimientos hosteleros son diversos en España. En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, está permitido de 10.00 a 2.00 horas, aunque puede ser de media hora más fines de semana y festivos.

Cataluña, por su parte, regula sus horarios de restauración conforme a la Orden INT/358/2011, de 19 de diciembre. La apertura está permitida desde las 06.00 horas en la región catalana, mientras que el cierre está permitido, como máximo, a las 2:30 horas.

Normas