Sociedad

Hacienda lo confirma: si haces este tipo de obras en tu vivienda, te podrás deducir hasta 3.020 euros en la Renta 2025-26

Obras para mejorar accesibilidad, seguridad o comunicación de personas con discapacidad que dan derecho a deducción.

reformas en casa
David Cuéllar
Becario de Actualidad en As
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
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Hacienda ha confirmado que las personas que realicen ciertas obras en la vivienda habitual de personas con discapacidad podrán tener derecho a una deducción de hasta 3.020 euros en la Renta.

Esto incluye, por ejemplo, a los contribuyentes que pagaron por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013, siempre que esas obras se hubieran completado antes del 1 de enero de 2017.

También tendrán derecho a la deducción aquellos contribuyentes que sean copropietarios del inmueble donde viva la persona con discapacidad, y donde se realicen obras en elementos comunes del edificio que faciliten el acceso desde la vía pública hasta la vivienda, como escaleras, ascensores, pasillos, portales u otros elementos arquitectónicos. Además, se incluyen las obras necesarias para instalar dispositivos electrónicos que ayuden a superar barreras de comunicación o a mejorar la seguridad.

Estas deducciones aplican tanto a reformas dentro de la vivienda, como a modificaciones de elementos comunes del edificio que faciliten el acceso.

Calificadas como necesarias

Es importante que las obras estén calificadas como necesarias para la accesibilidad y la comunicación sensorial, facilitando el movimiento y la vida diaria de la persona con discapacidad.

Los requisitos subjetivos son: que la persona con discapacidad sea el contribuyente, su cónyuge o un familiar hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad, que conviva con él, y que la vivienda esté ocupada por estas personas, ya sea como propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

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La base máxima de deducción anual por las cantidades destinadas a estas obras es de 12.080 euros.

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