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Hacienda lo confirma: aunque pagues el impuesto de Sucesiones, no podrás disfrutar de la herencia si no la aceptas

El Tribunal Económico-Administrativo aclara que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y aceptar la herencia son trámites independientes.

Hacienda lo confirma: aunque pagues el impuesto de Sucesiones, no podrás disfrutar de la herencia si no la aceptas
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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha dejado claro que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no equivale a aceptar la herencia.

Según el TEAC, se trata de procedimientos jurídicos distintos: mientras el pago es obligatorio para formalizar la transmisión patrimonial, la aceptación puede ser expresa, mediante escritura notarial, o tácita, a través de actos que demuestren la toma de posesión de los bienes.

El Tribunal trató el caso de una mujer fallecida en enero de 2017, cuya madre heredó sus bienes y presentó el impuesto en julio de ese año. Sin embargo, la madre murió en enero de 2018 sin aceptar formalmente la herencia.

De acuerdo con el artículo 1.006 del Código Civil, los herederos de la madre tenían ahora la facultad de aceptar o repudiar la herencia de su hija. El TEAC precisó que la simple liquidación del Impuesto de Sucesiones no demuestra la voluntad de aceptar la herencia, ni de forma expresa ni tácita.

Mediante escritura notarial o aceptación tácita

El tribunal también advierte sobre la aceptación tácita de la herencia, que puede generar obligaciones fiscales involuntarias. Por ejemplo, si se transfiere dinero de una cuenta conjunta del fallecido a la propia, se estaría actuando como heredero y, por tanto, obligado a pagar el impuesto.

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A pesar de esta obligación, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuenta con amplias bonificaciones en la mayoría de comunidades autónomas, pudiendo llegar al 100% para familiares directos en regiones como Castilla-La Mancha o Extremadura, lo que limita el coste económico de aceptar la herencia formalmente.

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