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Giro radical en Madrid: los coches que podrán circular por la capital en 2025 con aviso de multa

El Ayuntamiento de Madrid dio marcha atrás a finales de año y los coches sin etiqueta empadronados en Madrid podrán seguir circulando 12 meses más.

madrid zbe

El Ayuntamiento de Madrid, dentro de su política de movilidad sostenible en la capital, tenía previsto que los coches sin etiqueta medioambiental empadronados en Madrid no pudieran circular por Madrid en 2025. Esto condenaba a estos vehículos al achatarramiento, puesto que no podían ser utilizados por las calles de la capital.

Sin embargo, hace poco más de dos semanas, desde la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del consistorio se dio marcha a la medida y prorrogó un año más el permiso a los coches sin etiqueta empadronados en la capital. Por tanto, podrán seguir circulando durante 2025 como hasta ahora y será, si no hay cambios, en 2026 cuando sí que sí estará prohibida su circulación. Durante estos 12 meses, el Ayuntamiento enviará carta con aviso de multa en las que informará a los propietarios de estos vehículos que en 2026 no podrán utilizar sus vehículos por Madrid y si lo hacen serán sancionados.

¿Cuándo comienza esta nueva normativa?

Por tanto, la implantación completa de Madrid ZBE, estará operativa a partir del 1 de enero de 2026 retrasando su entrada en vigor un año. A partir de esta fecha, entrarán en vigor todas las restricciones a la circulación que aún no se aplicaban a los vehículos con clasificación ambiental A. Esta medida afectará principalmente a los propietarios de los vehículos y aquellos que estén dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Además, tampoco se permitirá la circulación de las motocicletas y de los vehículos de mercancías A, que salgan desde cualquier punto de España, incluyendo todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

Excepciones para acceder a la ciudad

Hay que recordar que los coches sin etiqueta no empadronados en Madrid no pueden entrar en Madrid desde el 1 de enero de 2024. Sin embargo, había tres excepciones:

  • Los vehículos que trasladen a personas con movilidad reducida y exhiban su tarjeta correspondiente.
  • Los vehículos calificados como históricos en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Los vehículos de emergencias dedicados a la extinción de incendios.

Ahora en 2025, hay tres nuevas excepciones:

  • Titulares de vehículos A de más de 3,5 toneladas, si son autónomos (o sociedades unipersonales) que tengan 59 años cumplidos en 2025, o mayor edad.
  • Titulares de vehículos A o familiares que lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios (no incluye consultas).
  • Se permitirá el acceso temporal a los vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que por cuestiones de fabricación no lo hayan recibido todavía.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible además establece en su artículo 21.4 que, con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a Madrid ZBE podrá autorizar a los vehículos de clasificación A, el acceso a Madrid ZBE, cuya necesidad de acceso justifique motivadamente en razones de interés general, ya sea por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente.

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