Giro radical en las etiquetas DGT en Madrid en 2025: los avisos comenzarán a partir del 1 de enero
La Comunidad de Madrid establecerá un periodo de aviso en cuanto a la restricción de acceso a los vehículos con la pegatina A. No obstante, no habrá sanción, sino que simplemente se notificará.
El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento, Borja Carabante, ha informado este jueves que los vehículos que no dispongan de la etiqueta medioambiental y estén empadronados en la capital, podrán circular por la ciudad en 2025. De este modo, todos los conductores y propietarios que infrinjan la normativa vigente (Ordenanza de Movilidad Sostenible) para Madrid ZBE -desde las 00:00 horas del miércoles 1 de enero de 2025 hasta las 23:59 del miércoles 31 de diciembre de 2025 y sean interceptados por las cámaras de seguridad, les llegará una carta a domicilio, pero únicamente de carácter informativo.
¿Cuándo comienza esta nueva normativa?
La nueva implantación completa de Madrid ZBE, estará operativa a partir del 1 de enero de 2025. A partir de esta fecha, entrarán en vigor todas las restricciones a la circulación que aún no se aplicaban a los vehículos con clasificación ambiental A. Esta medida afectará principalmente a los propietarios de los vehículos y aquellos que estén dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Además, tampoco se permitirá la circulación de las motocicletas y de los vehículos de mercancías A, que salgan desde cualquier punto de España, incluyendo todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
Excepciones para acceder a la ciudad
Carabante ha detallado que se van a establecer autorizaciones de acceso para algunos propietarios de vehículos A a partir del 1 de enero. Por un lado, podrán seguir accediendo a la capital aquellos autónomos de 59 años (cumplidos en 2025) para los que, al menos, el 50 % de su flota sea vehículos A de más de 3,5 toneladas. Por otro lado, las restricciones de circulación tampoco afectarán a aquellos vehículos A, cuyos propietarios requieran de su vehículos para realizar transportes hospitalarios o necesite acudir a un centro médico para recibir tratamientos sanitarios.
Como se ha especificado, se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro conforme a las instrucciones que se irán facilitando. También se permitirá el acceso temporal a los vehículos A, que hayan solicitado un distintivo medioambiental y por cuestiones de fabricación, aún no lo hayan recibido.
La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece en su artículo 21.4 que, con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a Madrid ZBE podrá autorizar a los vehículos de clasificación A, el acceso a Madrid ZBE, cuya necesidad de acceso justifique motivadamente en razones de interés general, ya sea por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente. En última instancia, también quedan exentos de cumplir la normativa los vehículos encargados de transportar personas con movilidad reducida y vehículos históricos.
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